El cambio comenzará a aplicarse desde el 1 de septiembre de 2026 y está dirigido a quienes cumplen condiciones específicas de ingresos y tiempo de trabajo.
La modificación fue establecida mediante la Resolución 001529 del 24 de julio de 2026, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que creó el tipo de cotizante 76: “Trabajador de tiempo parcial Independiente”.
La nueva categoría permitirá diferenciar dentro de la PILA a los trabajadores independientes que reciben ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente y desarrollan actividades durante periodos inferiores a un mes.
Uno de los principales cambios está relacionado con el número de días que deberá registrarse en la planilla. Para el Sistema General de Pensiones, el reporte deberá corresponder a los días efectivamente laborados durante el mes.
De esta manera, la nueva clasificación pretende adaptar el registro de los aportes a la realidad de quienes no desarrollan una actividad independiente durante todo el mes.
¿Por qué se creó el código 76?
La nueva categoría surge después de que el Ministerio identificara la necesidad de diferenciar a los trabajadores independientes de los trabajadores dependientes que realizan labores de tiempo parcial.
Anteriormente, el tipo de cotizante 51, denominado “Trabajador de tiempo parcial”, había sido modificado para permitir el reporte de determinados independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo y actividades realizadas durante periodos inferiores a un mes.
Sin embargo, posteriormente se determinó que dicha categoría debía ajustarse para los trabajadores dependientes. Por esa razón, el Ministerio estableció una clasificación específica para los independientes.
Así nació el código 76, que permitirá identificar de manera diferenciada a quienes trabajan por periodos parciales bajo la modalidad independiente.
¿Quiénes están cobijados?
El cambio no aplica automáticamente a todos los trabajadores independientes.
El nuevo tipo de cotizante está dirigido a quienes cumplan simultáneamente las condiciones establecidas en la normativa: tener ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente y realizar actividades durante periodos inferiores a un mes.
Por esa razón, antes de modificar el tipo de cotizante en la PILA, cada persona deberá verificar si realmente cumple los requisitos establecidos.
El número de días será clave
Uno de los aspectos que más deberán tener en cuenta los trabajadores será el registro de los días.
La Resolución 001529 establece que, para el Sistema General de Pensiones, el número de días cotizados deberá corresponder a los días laborados durante el mes.
Esto permitirá que la información reportada en la PILA refleje de manera más precisa la duración de la actividad desarrollada por el independiente.
La modificación también obliga a los operadores de información a actualizar sus sistemas para permitir la correcta combinación del nuevo código con los diferentes tipos de aportantes, planillas, novedades y subsistemas de seguridad social.
¿Qué pasa con pensión y riesgos laborales?
El tipo de cotizante 76 será utilizado para el pago de aportes a los Sistemas Generales de Pensiones y Riesgos Laborales, conforme a las disposiciones establecidas en el parágrafo 4 del artículo 34 de la Ley 2466 de 2025.
La medida busca que quienes se encuentren dentro de esta modalidad puedan ser identificados correctamente dentro del sistema y que sus aportes sean registrados conforme a los días de actividad reportados.
¿Y las cajas de compensación?
En este punto también existe una diferencia importante.
Para quienes utilicen el tipo de cotizante 76, los aportes al Sistema de Subsidio Familiar tendrán carácter voluntario.
Si el trabajador decide realizar este aporte, podrá hacerlo con una tarifa de 0,6 % o 2 %, y deberá reportar los días correspondientes a los días efectivamente laborados durante el mes.
Por lo tanto, el trabajador podrá decidir si realiza o no este aporte, de acuerdo con las condiciones establecidas para esta modalidad.
El cambio comienza el 1 de septiembre
La fecha que deben tener presente los trabajadores independientes es el 1 de septiembre de 2026.
Desde ese día, los operadores de información deberán contar con las modificaciones necesarias para permitir el uso del nuevo tipo de cotizante.
No obstante, la resolución hace una precisión sobre el periodo de cotización: las modificaciones serán aplicables a los pagos realizados desde el 1 de septiembre que correspondan al periodo de cotización al Sistema General de Pensiones de agosto de 2026.
Esto significa que la fecha de entrada en funcionamiento del código y el periodo de cotización al que se refiere la disposición no son exactamente el mismo.
¿Qué deben hacer los independientes?
Los trabajadores que consideren que pueden estar cobijados por esta nueva categoría deberán revisar sus condiciones antes de realizar el pago de seguridad social.
En particular, deberán verificar sus ingresos, los días efectivamente trabajados y la naturaleza independiente de su actividad.
También será importante revisar que la información registrada en la PILA coincida con los datos de afiliación y que el operador de información permita utilizar correctamente el nuevo código.
Con esta modificación, el Gobierno busca que la PILA tenga una clasificación específica para los trabajadores independientes de tiempo parcial, evitando que tengan que utilizar una categoría inicialmente diseñada para trabajadores dependientes.
El código 76 comenzará a operar desde septiembre de 2026 y será, desde entonces, una de las categorías que deberán conocer los independientes que trabajan por periodos inferiores a un mes y cuyos ingresos se encuentran por debajo de un salario mínimo.










