La elección de Aida Quilcué como representante a la Cámara por el Pacto Histórico quedó bajo revisión judicial luego de que la Sección Quinta del Consejo de Estado admitiera una demanda de nulidad presentada contra su elección.
El recurso fue interpuesto por el veedor Juan Carlos Calderón España, quien cuestionó la participación política de Quilcué durante el proceso electoral y pidió al alto tribunal suspender provisionalmente los efectos de su elección mientras se resuelve de fondo el proceso.
Aunque la demanda fue admitida, los magistrados negaron la medida cautelar solicitada. Esto significa que, por ahora, Quilcué continuará ejerciendo su curul mientras avanza el proceso judicial y el Consejo de Estado estudia los argumentos planteados por el demandante.
Uno de los principales cuestionamientos está relacionado con la trayectoria electoral de la dirigente indígena. Según la demanda, Quilcué fue elegida senadora de la República para el periodo 2022-2026 por la circunscripción especial indígena, con el aval del Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS).
Posteriormente, el Pacto Histórico la inscribió como fórmula vicepresidencial de Iván Cepeda para las elecciones presidenciales, situación que, según el demandante, se produjo sin que Quilcué renunciara a su curul en el Senado ni a su militancia en el MAIS.
Calderón España sostiene que esa actuación habría configurado una posible doble militancia, tanto por la pertenencia o participación simultánea en colectividades políticas como por el supuesto apoyo a una candidatura presidencial diferente a la respaldada por el partido al que pertenecía.
El demandante también argumentó que el MAIS había respaldado a Roy Barreras como candidato presidencial, por lo que la posterior participación de Quilcué en la campaña de Iván Cepeda habría generado un conflicto frente a las reglas que regulan la militancia y el apoyo político de los integrantes de los partidos.
Otro de los argumentos expuestos en la demanda está relacionado con una presunta elección simultánea para más de una corporación pública durante periodos coincidentes.
La Sección Quinta del Consejo de Estado consideró que la demanda cumplía con los requisitos formales exigidos para iniciar el proceso. Entre ellos se encuentran la correcta individualización de las pretensiones, la presentación oportuna de la acción, la identificación de las partes y sus representantes, la exposición de los hechos, las normas que presuntamente fueron vulneradas y el concepto de la violación.
El expediente también contiene las pruebas anunciadas por el demandante y la información correspondiente al canal para recibir notificaciones, en cumplimiento de las exigencias establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Sin embargo, los magistrados no encontraron razones suficientes, en esta etapa preliminar, para ordenar la suspensión provisional de la elección de Quilcué. La decisión no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad de su elección, pues el fondo del caso deberá ser estudiado durante el desarrollo del proceso.
De esta manera, el Consejo de Estado abrió formalmente el debate jurídico sobre las actuaciones de Aida Quilcué durante el proceso electoral y las posibles consecuencias que podrían derivarse de los argumentos relacionados con doble militancia y la eventual participación simultánea en procesos electorales.
Por ahora, la congresista mantiene su curul en la Cámara de Representantes mientras el alto tribunal continúa con el trámite de la demanda y determina si las irregularidades denunciadas tienen o no sustento jurídico suficiente para afectar su elección.









