La determinación fue adoptada por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá, que, como medida cautelar y mientras resuelve de fondo una acción de tutela, ordenó a la Presidencia de la República, al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Militares abstenerse de realizar bombardeos contra objetivos sobre los cuales exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable de que allí se encuentran menores reclutados por organizaciones armadas.
La tutela fue presentada por Ower Jimmy Borda Parra, quien actuó como agente oficioso en favor de niños, niñas y adolescentes que habrían sido reclutados o utilizados por grupos armados y que podrían encontrarse en lugares objeto de operaciones aéreas.
La orden judicial establece que, antes de ejecutar una acción ofensiva, las autoridades deberán adoptar y verificar las medidas de precaución y protección necesarias. Además, deberán establecer, con base en la información disponible y los protocolos operacionales, que no existe una alternativa menos lesiva para alcanzar el objetivo militar legítimo.
La decisión no significa que el Gobierno tenga prohibido realizar operaciones militares ni que todos los bombardeos hayan quedado suspendidos. La restricción está dirigida específicamente a aquellos objetivos respecto de los cuales exista información verificable sobre la presencia de menores reclutados o utilizados por grupos armados.

El juzgado fundamentó su decisión en la obligación constitucional de otorgar una protección reforzada a los menores y en la prevalencia de sus derechos, especialmente en escenarios relacionados con el conflicto armado.
La medida llega en medio de la controversia generada por las recientes operaciones aéreas ordenadas por el Gobierno de Abelardo De La Espriella.
Uno de los principales antecedentes es el bombardeo ejecutado el pasado 27 de agosto en zona rural de El Retorno, Guaviare, contra una estructura de las disidencias de las Farc. Tras la operación, Medicina Legal confirmó que tres de los diez cuerpos recuperados correspondían a menores de edad: dos tenían 15 años y otro 16.
El episodio generó una fuerte discusión nacional sobre los límites de las operaciones militares cuando en los campamentos de los grupos armados hay menores reclutados.
El Gobierno, por su parte, ha defendido la actuación de la Fuerza Pública y ha responsabilizado a las organizaciones ilegales por el reclutamiento de menores. El Ministerio de Defensa sostuvo que la operación cumplió los estándares legales aplicables.
La jueza también advirtió a las autoridades que deberán garantizar el cumplimiento inmediato de la medida, teniendo en cuenta el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y los principios de distinción, precaución y proporcionalidad aplicables al desarrollo de operaciones militares.
La providencia también involucra, dentro del trámite de la tutela, a entidades como la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Fiscalía, la Unidad para las Víctimas, Medicina Legal y la Justicia Penal Militar y Policial.
Por ahora, la orden tiene carácter provisional. El juzgado deberá estudiar de fondo la tutela y determinar si las medidas de protección solicitadas deben mantenerse, modificarse o levantarse.
La decisión judicial abre así un nuevo capítulo en la discusión sobre la ofensiva militar del Gobierno De La Espriella: mientras el Ejecutivo sostiene que la Fuerza Pública debe actuar contra las estructuras armadas que utilizan menores en el conflicto, la justicia exige extremar las precauciones cuando exista información que permita advertir que niños, niñas o adolescentes pueden encontrarse en el objetivo de una operación aérea.










