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Inicio Colombia

Gobierno tiene listo el borrador de reforma a la salud: aquí los detalles de los artículos clave

El proyecto abarca transformaciones para consolidar la salud como un derecho fundamental

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12 septiembre, 2024
en Colombia
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Gobierno tiene listo el borrador de reforma a la salud: aquí los detalles de los artículos clave
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Se conoció lo que sería el borrador del proyecto de ley de reforma a la salud que presentará próximamente el Gobierno Nacional en el Congreso de la República, confirmaría la iniciativa contendría 49 artículos.

El documento denominado “Hacia un sistema de salud garantista, universal, eficiente y solidario que privilegie la vida Proyecto de ley Por medio del cual se transforma el Sistema de Salud en Colombia y se dictan otras disposiciones”, tiene como objetivo transformar el Sistema General de Seguridad Social en Salud en un sistema basado en el aseguramiento social en Salud, para garantizar ese derecho fundamental.

“Desarrolla un modelo de salud en el marco de la atención primaria, organiza sus instancias para la gobernanza y rectoría del sistema con enfoque diferencial y territorial, articula a las instituciones prestadoras de servicios de salud, reorganiza los destinos y usos de los recursos financieros, establece un sistema público unificado e interoperable de información, fortalece la participación social y comunitaria, así como la inspección, vigilancia y control; define condiciones para el trabajo digno y fija las reglas de transición y evolución de la institucionalidad del Sistema General de Seguridad Social de Salud en el Sistema de Aseguramiento Social en Salud”, señala uno de los apartes del borrador.

La iniciativa mantiene la transformación de las EPS en gestoras de salud y vida. “Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que actualmente se encuentran operando en el Sistema General de Seguridad Social en Salud continuarán haciéndolo hasta por dos (2) años siempre que cumplan las condiciones de permanencia que les aplica, más aquellas que se consagran en el periodo de transición previsto en la presente ley”, señala el borrado.

El texto agrega que “podrán transformarse en Gestoras de Salud y Vida, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que presenten un plan de saneamiento de pasivos aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos definidos en el artículo 23, y cumplan con las condiciones que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con indicadores de satisfacción al usuario y resultados en salud; durante este periodo deberán cumplir progresivamente, en las fechas que defina el reglamento”.

El proyecto también destaca que se “organizarán progresivamente por subregiones funcionales para la gestión en salud, reconociendo su experiencia en los sitios en donde históricamente han gestionado el riesgo en salud con buenos resultados y conservando sus afiliados. En las mencionadas subregiones y acreditando los requisitos necesarios, se podrán establecer como Gestoras de Salud y Vida, articulándose con los Centros de Atención Primaria en Salud – CAPS presentes en el correspondiente territorio para la gestión en salud”.

El documento también precisa que “la transformación de las actuales Entidades Promotoras de Salud-EPS en Entidades Gestoras de Salud y Vida no implica su liquidación sino un proceso de disolución. Los activos, pasivos, patrimonio, pasarán en bloque a la Entidad Gestora de Salud y Vida con subrogación de todos los deberes, derechos y obligaciones, en los términos en que lo reglamente el Gobierno Nacional”.

El borrador de la nueva reformas a la salud indica que “si la Entidad Promotora de Salud, desea transformarse en Gestora de Salud y Vida, deberá presentar el proyecto de habilitación como Gestora de Salud y Vida.

También trascendió que la nueva reforma define en 25 puntos las funciones específicas que tendrán las nuevas Gestoras de Salud y Vida.

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“Se reconocerá a las Entidades Gestoras de Salud y Vida el cinco por ciento (5%) del valor de la Unidad de Pago por Capitación asignada para financiar la atención en salud de la población de la cual la Gestora participa en su atención integral, según reglamentación del Ministerio de Salud y Protección Social que se establezca al efecto”, agrega el borrador.

Subraya que el “modelo contará con un nivel primario, como primer contacto, que integra y coordina la atención de salud continua e integral, que incluye las diferentes modalidades de atención y la prestación de los servicios en los entornos de desarrollo de las personas y centros especializados; y un nivel complementario, con servicios de alta y mediana complejidad, que garantiza la atención de salud de manera continua e integral a las personas, familias y comunidades”.

La iniciativa que presentará el Gobierno establece la creación de un Consejo Nacional de Salud como instancia de dirección del Sistema de Salud, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social.

También se creará un Fondo Único Público de Salud, “donde los recursos a que hace referencia el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, y los demás ingresos que las disposiciones legales le asignen para la financiación del sistema de salud, serán administrados por la Administradora de Recursos del Sistema de Salud – ADRES y serán manejados como un Fondo Único Público de Salud, que se crea en la presente ley, sin personería jurídica ni planta de personal propia, el cual tendrá dos cuentas independientes, y con los demás recursos del Sistema de Salud se hará unidad de caja en el Fondo”.

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