El Gobierno del presidente Abelardo De La Espriella introdujo cambios temporales en el desarrollo de determinados concursos de mérito y procesos de selección para empleos públicos, en el marco de las medidas adoptadas frente a la emergencia que atraviesa el país.
Las nuevas disposiciones están contenidas en el Decreto 1384 de 2026 y permiten aplazar determinados procesos hasta el 31 de diciembre de 2026, con reglas específicas para decidir cuáles convocatorias deberán suspenderse, cuáles podrán continuar y qué ocurrirá con las etapas que ya fueron realizadas.
La medida pone a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en el centro de la aplicación de estas nuevas reglas.
¿Qué cambia para quienes están participando en un concurso?
Uno de los principales cambios es el aplazamiento temporal de los procesos de selección destinados a proveer empleos públicos, cuando estén cobijados por las condiciones establecidas en el decreto.
La norma señala que la decisión busca proteger la igualdad material, la igualdad de oportunidades y el acceso al empleo público basado en el mérito de las personas afectadas por la emergencia.
El aplazamiento podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2026.
Pero hay una precisión importante: no significa que todos los concursos del país queden automáticamente suspendidos.
La decisión dependerá de las condiciones particulares de cada proceso y de las circunstancias de los participantes que puedan resultar afectados.
La CNSC podrá suspender pruebas y otras etapas
La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá suspender o aplazar determinadas actividades de los concursos que estén bajo su competencia.
Entre ellas se encuentran las pruebas y otras etapas cuya realización pueda poner en riesgo los derechos de aspirantes que residan en zonas afectadas por la emergencia.
Para adoptar estas decisiones, la CNSC deberá expedir un acto administrativo debidamente motivado.
Además, tendrá que garantizar principios como:
- Publicidad.
- Igualdad.
- Mérito.
- Respeto por los derechos adquiridos.
- Protección de las situaciones jurídicas consolidadas.
En otras palabras, el cronograma puede cambiar, pero las reglas del concurso no pueden convertirse en tierra de nadie.
¿Qué pasa con quienes ya habían avanzado en el concurso?
Aquí aparece uno de los puntos más importantes para los aspirantes.
Las actuaciones que hayan sido realizadas válidamente antes de la entrada en vigencia del decreto mantendrán su validez.
Por lo tanto, una persona que ya haya superado determinadas etapas no tendrá que comenzar nuevamente todo el proceso por cuenta del aplazamiento.
Los concursos que sean suspendidos deberán retomarse posteriormente desde la etapa en la que se encontraban.
La reanudación está prevista a partir del 1 de enero de 2027, por el tiempo que reste para completar el proceso.
No todos los concursos tendrán que detenerse
El decreto contempla excepciones.
En los procesos adelantados por otras entidades, el aplazamiento podrá evitarse cuando el jefe o responsable de la entidad determine, mediante una decisión debidamente motivada, que la etapa correspondiente puede desarrollarse sin afectar los derechos ni la igualdad de acceso de las personas que viven o están directamente afectadas en los territorios cobijados por la emergencia.
Incluso si una entidad pretende abrir un nuevo concurso, el acto administrativo correspondiente deberá explicar por qué ese proceso no afecta los derechos que busca proteger la medida.
Así que, para los aspirantes, la clave será revisar qué decisión adopta la entidad responsable de cada convocatoria y si el proceso está efectivamente cobijado por el decreto.
También hay cambios para directores y gerentes regionales
Las nuevas reglas alcanzan procesos destinados a conformar ternas para elegir directores o gerentes regionales o seccionales de determinados establecimientos públicos del orden nacional.
En casos de vacancias absolutas en departamentos incluidos en la emergencia, se establecen mecanismos para que los directores nacionales remitan ternas al gobernador correspondiente.
Cuando no sea posible realizar la designación mediante este procedimiento, la vacante podrá ser cubierta mediante encargo bajo las condiciones establecidas en el decreto.
Entidades también podrán suspender procesos que administran directamente
La norma contempla además la posibilidad de que las entidades que administren directamente sus procesos de selección los suspendan mediante un acto administrativo motivado.
Esto podrá ocurrir cuando continuar con el concurso pueda afectar la igualdad de oportunidades, la participación efectiva de los aspirantes o la atención de las necesidades derivadas de la emergencia.
Estas suspensiones también podrán mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Cuándo volverán los concursos aplazados?
Los procesos que efectivamente sean suspendidos o aplazados tendrán que reanudar sus actividades desde el 1 de enero de 2027.
La reanudación no implicará comenzar desde cero. Los aspirantes continuarán desde la etapa en la que se encontraba cada proceso antes de la suspensión y por el tiempo que quedara pendiente.
Por ahora, el mensaje para quienes participan en concursos de mérito es claro: el cronograma de algunas convocatorias puede cambiar durante 2026, pero las etapas ya cumplidas válidamente conservarán sus efectos.
La medida, presentada por el Gobierno como una herramienta para proteger a los aspirantes afectados por la emergencia, abre también un periodo de especial atención para quienes esperan pruebas, resultados, listas de elegibles o nuevas etapas de selección.









