El Gobierno de Abelardo De La Espriella decidió meterle mano a una de las modalidades de control de tránsito que más dolores de cabeza ha generado entre los conductores: los llamados ‘carros cazafotomultas’.
El Ministerio de Transporte derogó una circular expedida en diciembre de 2025 que había permitido una interpretación bajo la cual vehículos equipados con cámaras y radares podían realizar controles en vía y generar comparendos sin que necesariamente hubiera un agente de tránsito presente en el lugar.
La decisión busca cerrar ese mecanismo y establecer con mayor claridad cuándo una infracción detectada mediante tecnología puede convertirse legalmente en un comparendo.
Se acaba el “atajo” para multar
El punto de discusión está en la diferencia entre control en vía con tecnología y fotodetección automática.
Según la información suministrada, durante la administración anterior se permitió que algunas autoridades clasificaran el uso de cámaras o radares instalados en vehículos como “control en vía”, en lugar de tratarlos como sistemas de fotodetección.
Esta interpretación habría abierto un vacío que permitía utilizar dispositivos tecnológicos sin cumplir todas las condiciones exigidas para los sistemas fijos de fotodetección.
Con la derogación, el Ministerio pretende cerrar esa puerta.
En términos sencillos: se acabó aquello de esconder la cámara en un vehículo, esperar al conductor desprevenido y después mandarle la sorpresa a la casa.
¿Cuándo podrá ser válida una fotomulta?
A partir de la nueva directriz, se contemplan dos escenarios principales para que el uso de dispositivos electrónicos pueda respaldar un comparendo.
Control en vía con tecnología: debe existir un agente de tránsito presente y visible, quien opere el dispositivo y realice el procedimiento correspondiente en el sitio.
Fotodetección automática: el sistema debe contar con la autorización correspondiente y cumplir las exigencias legales, incluida la señalización previa que advierta a los conductores sobre la existencia del mecanismo de detección.
La diferencia resulta fundamental para los conductores, porque no toda imagen captada por una cámara puede convertirse automáticamente en una sanción.
SIMIT también recibe instrucciones
El Ministerio de Transporte también impartió instrucciones al SIMIT para que no registre órdenes de comparendo generadas mediante estos vehículos cuando no se cumplan las condiciones establecidas para su utilización.
La ministra de Transporte, Elsa Noguera, defendió la decisión bajo el argumento de que la tecnología debe utilizarse como una herramienta de seguridad vial y no convertirse simplemente en un mecanismo de sanción.
“Con esta decisión estamos poniendo orden en las vías”, señaló la funcionaria.
En el Congreso quieren ir más lejos
El senador liberal Gersson Vargas, conocido como ‘Biter’, celebró la determinación y aseguró que desde el Congreso se continuará revisando el funcionamiento de estos mecanismos.
El congresista mencionó particularmente operaciones como las de Sampués y Silvania, que, según afirmó, ya estaban bajo la lupa.
La discusión podría no terminar aquí. En el Congreso avanzan otras iniciativas relacionadas con las fotomultas, las grúas y los patios, mientras el Gobierno también ha anunciado modificaciones al régimen de tránsito.
Por ahora, el mensaje para los conductores es claro: una cámara montada en un ‘carro cazafotomultas’ no tendría vía libre para convertirse automáticamente en una multa. La tecnología podrá seguir vigilando las calles, pero las reglas para convertir esa vigilancia en un comparendo tendrán que cumplirse al pie de la letra.










