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De La Espriella levanta la suspensión del porte de armas en Colombia: esto cambia desde hoy

Noticias BQ por Noticias BQ
8 septiembre, 2026
en Colombia
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De La Espriella levanta la suspensión del porte de armas en Colombia: esto cambia desde hoy
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El Gobierno de Abelardo De La Espriella levantó este martes la suspensión general que durante años restringió el porte de armas de fuego en Colombia. La decisión quedó formalizada mediante el Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, firmado por el presidente y el Ministerio de Defensa.

La nueva norma ordena restablecer la eficacia de los permisos individuales de porte que se encuentren vigentes y que no tengan ningún impedimento jurídico, administrativo o judicial. En consecuencia, quienes ya cuentan con un permiso válido podrán ejercer nuevamente las facultades derivadas de este sin tener que tramitar una autorización especial adicional.

La decisión representa un cambio frente al régimen de suspensión general que se había mantenido desde años anteriores y que fue prorrogado hasta 2026. Sin embargo, el Gobierno dejó expresamente establecido que no se trata de una autorización general para portar armas.

El Decreto 1368 precisa que el levantamiento de la suspensión no crea nuevos derechos ni modifica los requisitos, condiciones, restricciones y controles establecidos en el Decreto Ley 2535 de 1993. Por esa razón, una persona que no tenga un permiso vigente no queda automáticamente habilitada para llevar un arma de fuego.

El cambio principal está dirigido a los ciudadanos que ya cuentan con permisos individuales expedidos por la autoridad militar y que permanecen vigentes. Estos permisos recuperan su eficacia siempre que no estén suspendidos, cancelados, revocados, vencidos o afectados por alguna prohibición.

El decreto también establece que el porte únicamente podrá ejercerse respecto del arma o las armas específicamente amparadas por el permiso y bajo las condiciones establecidas en este.

La norma contempla además siete situaciones en las que el levantamiento de la suspensión no aplica. Entre ellas están los permisos vencidos, suspendidos, cancelados o revocados; las armas decomisadas o sometidas a medidas judiciales o administrativas que impidan su porte; las prohibiciones legales o judiciales y los permisos que autoricen exclusivamente la tenencia y no el porte.

El control estatal, por tanto, se mantiene. El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE) y las demás autoridades militares deberán conservar los sistemas de registro, trazabilidad, verificación y seguimiento para determinar cuáles permisos están vigentes y cuáles presentan alguna restricción.

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La Policía y las Fuerzas Militares también conservan sus facultades de control, inspección, incautación y decomiso, mientras las autoridades militares mantienen la competencia para expedir, suspender, cancelar o revocar permisos cuando corresponda.

El presidente De La Espriella defendió públicamente la decisión y argumentó que la política de seguridad no puede concentrarse en restringir al ciudadano que cumple la ley mientras las organizaciones criminales continúan accediendo ilegalmente a armas.

El mandatario sostuvo además que la Fuerza Pública ha incautado miles de armas durante 2026 y utilizó esas cifras para justificar la necesidad de modificar el esquema vigente. Según datos divulgados por el Gobierno, entre el 1 de enero y el 3 de septiembre fueron incautadas 15.700 armas de fuego, de las cuales 14.179 estarían relacionadas con la comisión de delitos.

Así, el nuevo escenario no significa que Colombia pase a un sistema de porte libre de armas. Lo que cambia es que se levanta la suspensión general y vuelven a tener eficacia los permisos individuales que permanecen legalmente vigentes.

La medida devuelve al régimen ordinario a quienes ya estaban autorizados, mientras mantiene los controles, requisitos y restricciones previstos por la legislación colombiana.

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