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Contraloría declaró responsable fiscal por $924 millones a contratista del Ejército al incumplir con suministro de llantas para vehículos blindados

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19 abril, 2021
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Alex Ricardo Rodríguez Rodríguez, propietario de “Negocios Inteligentes de Colombia”, incumplió contrato que suscribió con el Ejército y se quedó con un anticipo de más de $702 millones.

El contratista entregó unas llantas para vehículos blindados que no cumplían las especificaciones técnicas del objeto contractual.

Cuando el Ejército hizo efectiva la respectiva póliza de cumplimiento que permitió adelantar el contrato, la aseguradora estableció que era falsa.

Bogotá, 19 de abril de 2021.-Como consecuencia de un detrimento patrimonial que se causó a los intereses del Ejército Nacional por cuantía indexada de más de $924 millones, la Contraloría General de la República dejo en firme un fallo de responsabilidad por este valor contra un contratista (Alex Ricardo Rodríguez Rodríguez), que incumplió con el suministro de llantas para vehículos blindados y no devolvió el pago anticipado del 50% del contrato (casi $702 millones).

El señor Rodríguez tampoco canceló la cláusula penal pecuniaria que se le hizo efectiva (por valor de $280.676.649). Y se encontró que, para ser contratado, constituyó una póliza de cumplimiento que resultó ser inexistente, por lo que el entonces Intendente General del Ejército le instauró denuncia penal por el delito de falsedad en documento privado.

El fallo fiscal está relacionado con el pago anticipado que se erogó a favor de Alex Ricardo Rodríguez Rodríguez, propietario del establecimiento de comercio “Negocios Inteligentes de Colombia”, en virtud del Contrato de Compraventa No. 490 CEITE-DIBLI-2013 del 10 de abril de 2013, cuyo objeto consistió en la “Adquisición de llantas referencia 1200 x r20 tubeles para vehículos blindados ee-9 cascavel ee-11 urutu y llantas referencia 1400 x r20 tubeles para vehículos bcipado lindados asv-apc”.

Vencido el plazo de ejecución contractual y luego de haber sido prorrogada la entrega del objeto del contrato, el día 3 de septiembre de 2013, el contratista presentó 228 llantas que, al ser verificadas por el Supervisor y por el Comité Evaluador, se advirtió que no cumplían con las especificaciones técnicas contratadas, razón por la que no fueron recibidas, lo que por ende generó en el incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del negocio jurídico y derivó en la afectación patrimonial de los intereses del Ejército.

La suma entregada al contratista no pudo recuperarse

El Director de Investigaciones No. 2 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la CGR estableció un detrimento patrimonial estimado en la suma de $701.691.623,50, valor que corresponde al pago anticipado del contrato, derivado del incumplimiento del contrato suscrito entre el Ejército Nacional de Colombia y el señor Alex Ricardo Rodríguez Rodríguez, daño que en grado de consulta surtida por la Contralora Delegada Intersectorial No. 4 quedó finalmente en una cuantía indexada de $924.793.124,26.

Pese a las gestiones administrativas adelantadas por la entidad contratante, la suma entregada al contratista no pudo ser recuperada, ante la imposibilidad de afectar la póliza de cumplimiento que constituyó para amparar las obligaciones derivadas del contrato (pago anticipado, cumplimiento, calidad y responsabilidad civil extracontractual), dada la inexistencia de aquella, la cual fue certificada por la Aseguradora Solidaria de Colombia.

Actuar incorrecto permitió daño patrimonial

A la fecha los valores correspondientes al pago anticipado y la cláusula penal no han sido cancelados por el señor Alex Ricardo Rodríguez Rodríguez, ahora objeto de este fallo con responsabilidad fiscal, a título de culpa grave.

Para la Contraloría, el contratista “incumplió sus obligaciones contractuales, los deberes constitucionales y legales al haber dispuesto injustificadamente de los recursos públicos dados como pago del anticipo, máxime cuando los bienes no fueron suministrados conforme las especificaciones técnicas acordadas, la entidad contratante no recibió contraprestación alguna y la póliza de seguro que aportó no fue expedida por la aseguradora”.

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De esta manera, mostró un actuar incorrecto y con su conducta en este proceso contractual permitió y causó un detrimento al patrimonio estatal.

D.A.

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