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Así funcionará el nuevo porte de armas en Colombia: quiénes pueden hacerlo y quiénes quedan excluidos

El Gobierno de Abelardo De La Espriella modificó este martes las reglas que durante años mantuvieron suspendidos de manera general los permisos para portar armas de fuego en Colombia. Sin embargo, la decisión tiene varias condiciones y no significa que cualquier ciudadano pueda salir armado.

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8 septiembre, 2026
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El Gobierno de Abelardo De La Espriella modificó este martes las reglas que durante años mantuvieron suspendidos de manera general los permisos para portar armas de fuego en Colombia. Sin embargo, la decisión tiene varias condiciones y no significa que cualquier ciudadano pueda salir armado.

A través del Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, el Ejecutivo ordenó levantar la suspensión general y restablecer la eficacia de los permisos individuales de porte que se encuentren vigentes y que no tengan ninguna restricción jurídica.

La principal novedad para quienes ya cuentan con una autorización válida es que no tendrán que solicitar un permiso especial adicional para ejercer el porte. No obstante, el decreto deja expresamente establecido que la medida no crea nuevos derechos ni convierte el porte de armas en una actividad libre.

En otras palabras, tener un arma registrada o ser propietario de una no significa automáticamente que se pueda llevar consigo. Para hacerlo se necesita un permiso de porte vigente expedido por la autoridad militar competente y se deben cumplir las condiciones establecidas en la legislación colombiana.

El decreto también precisa que la autorización solamente cobija el arma o las armas expresamente relacionadas en el permiso. Por lo tanto, una persona no podrá utilizar esa autorización para portar un arma diferente a la que aparece registrada en su documentación.

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Uno de los puntos centrales de la nueva reglamentación está en las situaciones que quedaron expresamente excluidas.

No podrán beneficiarse del levantamiento de la suspensión quienes tengan permisos vencidos, suspendidos individualmente, cancelados o revocados. Tampoco podrán portar armas aquellas personas cuyo armamento haya sido objeto de decomiso o de una medida judicial o administrativa que impida su utilización.

La restricción también cobija los casos en los que exista una prohibición legal o judicial para portar armas. De igual manera, un permiso destinado exclusivamente a la tenencia no puede utilizarse como autorización para llevar el arma consigo.

El Gobierno mantendrá además los mecanismos de vigilancia y control. Las autoridades militares conservarán las facultades para expedir, revalidar, suspender, cancelar o revocar permisos, mientras que la Policía y las demás autoridades competentes seguirán teniendo atribuciones para realizar controles, inspecciones, incautaciones y decomisos.

El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos también continuará manejando los sistemas de registro, trazabilidad y verificación. Esto permitirá determinar si un permiso está vigente, qué arma está amparada y si existen circunstancias que puedan generar una nueva restricción.

Otro aspecto importante es que la decisión no elimina las exigencias establecidas previamente para obtener un permiso de porte. El Gobierno ha reiterado que continúan vigentes los requisitos legales y los controles previstos en el Decreto Ley 2535 de 1993.

De hecho, el presidente Abelardo De La Espriella insistió en que su decisión no representa un llamado al porte indiscriminado de armas.

El mandatario sostuvo que durante años se restringió a los ciudadanos que cumplían la ley mientras los delincuentes continuaban utilizando armas ilegales. Según explicó, su Gobierno busca modificar ese escenario, pero manteniendo los controles establecidos por las autoridades.

De La Espriella también afirmó que la medida responde a una promesa realizada durante su campaña y defendió el argumento de que buena parte de las armas incautadas por la Fuerza Pública están relacionadas con actividades delictivas.

Según las cifras entregadas por el mandatario, entre el 1.º de enero y el 3 de septiembre fueron incautadas 15.700 armas de fuego, de las cuales 14.179 estarían relacionadas con la comisión de delitos. También mencionó armas vinculadas a disidencias, el Clan del Golfo y el ELN.

“Esto no significa porte indiscriminado. Se mantienen controles estrictos, requisitos y permisos de las autoridades competentes”, afirmó el presidente al explicar el alcance del decreto.

La nueva norma también deja abierta la posibilidad de que las autoridades adopten posteriormente nuevas restricciones. De acuerdo con el marco establecido, las competencias estatales para suspender o limitar permisos por razones de seguridad pública, seguridad nacional u orden público permanecen vigentes.

Por eso, el cambio anunciado por el Gobierno debe entenderse como el levantamiento de una suspensión general, y no como la eliminación del sistema de permisos para portar armas.

El mensaje central del Decreto 1368 es, entonces, que quienes ya poseen un permiso de porte vigente y sin restricciones podrán recuperar su eficacia sin tener que tramitar una autorización especial adicional, mientras que quienes no cumplan las condiciones legales continuarán impedidos para portar armas de fuego.

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