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Amenazas a periodistas en redes sociales no están protegidas por la libertad de expresión: Sala de Casación Penal

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, condenó a un hombre procesado por las amenazas que publicó en redes sociales contra varios periodistas.

Noticias BQ por Noticias BQ
10 septiembre, 2026
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Amenazas a periodistas en redes sociales no están protegidas por la libertad de expresión: Sala de Casación Penal
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Fue condenado por el delito de amenazas agravado en concurso homogéneo a 76 meses de prisión que tendrá que cumplir en prisión domiciliaria.

En abril de 2017, el condenado desde su cuenta de Twitter (ahora X) reaccionó a una publicación de la periodista María Antonia García de la Torre y exhortó a linchar a la comunicadora para luego escribir: “ojalá q viviera carlos castaño, para q a esta mamerta resentida miliciana le enseñe a respetar o la mande a una mejor vida”. Dos meses después, en respuesta a las posiciones que difundía el periodista Daniel Samper Ospina, publicó: “Bobo mal nacido vive insultando y cuando le dicen la verdad en esa jeta llora como una nena, q falta hacen las AUC para callar a este sapo”. Posteriormente, el 15 de septiembre de 2017, nuevamente dirigido a @DanielSamperO, escribió: “Maldito violados (sic) q bueno sería que estuvieran los paras, y así te vas a una mejor vida”.

Y luego en respuesta al caricaturista Julio César González Quiceno publicó:  “Matador es un canalla q falta nos hace castaño para callarlo”.

La Sala analizó de manera profunda la protección constitucional a la libertad de expresión y a la evolución del delito de amenazas. En sus desarrollos legislativos, extendió la protección reforzada a los defensores de derechos humanos y a los periodistas, porque reconoció que ambos cumplen funciones esenciales para la democracia y el Estado social, democrático y constitucional de derecho; y que, por razón de las actividades que desarrollan, se encuentran expuestos a un mayor riesgo de ser víctimas de amenazas e intimidaciones.

La Sala de Casación Penal consideró, además, que las redes sociales son una herramienta extraordinariamente poderosa para el ejercicio de la libertad de expresión, pero también han facilitado la difusión inmediata y masiva de expresiones intimidatorias, calumniosas, injuriosas, violentas o discriminatorias, cuya capacidad de reproducción, amplificación y permanencia incrementa significativamente su potencial lesivo.

“Esta nueva realidad no significa, sin embargo, que el entorno digital constituya un espacio paralelo o ajeno al ordenamiento jurídico. Las redes sociales no representan una esfera de anomia, un espacio virtual carente de reglas o un espacio sustraído del cumplimiento de las normas que rigen la convivencia social ni, mucho menos, constituyen escenarios en los que desaparezcan los deberes y responsabilidades que acompañan el ejercicio de los derechos fundamentales, como si la virtualidad del medio autorizara comportamientos que resultarían jurídicamente inadmisibles fuera de él”, dijo la Sala.

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En la sentencia de la Sala, se añade: “La aparente distancia física entre los usuarios, la utilización de una pantalla como medio de interacción o, incluso, la sensación de anonimato que pueden ofrecer algunas plataformas no relativizan ni mucho menos eliminan los efectos jurídicos de las conductas allí desplegadas; tampoco excluyen la responsabilidad penal de quienes las ejecutan”.

De acuerdo con las consideraciones de los magistrados de la Sala de Casación Penal, los periodistas María Antonia García de la Torre, Daniel Samper Ospina y Julio César González Quiceno son líderes de opinión de amplio reconocimiento nacional, que utilizaban la red social Twitter (hoy X) como uno de los escenarios para ejercer su actividad periodística, y que las amenazas del procesado fueron emitidas como reacción a ideas, opiniones, columnas, críticas, caricaturas o contenidos. “Se trata, entonces, de mensajes dirigidos contra los periodistas, precisamente, por las opiniones que expresaban públicamente, con las que el acusado manifestaba su desacuerdo”, señala la Sala.

Estas expresiones, objetivamente apreciadas, evidencian que el procesado, a través de sus publicaciones, reivindica y exalta la violencia ejercida por esa organización criminal y la presenta como un mecanismo adecuado para silenciar, intimidar, agredir e incluso causar la muerte de quienes expresan opiniones contrarias a las suyas.

Asimismo, la Sala Penal señaló que históricamente la estrategia de intimidación y persecución desplegada por las organizaciones paramilitares contra los periodistas permite entender por qué, en el contexto, la invocación de las AUC o de Carlos Castaño frente a quienes ejercen púbicamente el periodismo posee un significado objetivamente intimidatorio.

“Así las cosas, el contenido de las publicaciones trasciende el ámbito de la simple descalificación o del insulto, desborda el escenario de protección constitucional de la libertad de expresión de Ariel Ortega Martínez y exterioriza un contenido objetivamente atemorizante, no solo por el significado literal de las palabras empleadas, sino por la carga histórica y social que adquiere, en el contexto colombiano, la invocación de las AUC, los paramilitares y Carlos Castaño”, se lee en la sentencia.

Ver SP1155-2026, radicado 62868

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