La decisión fue adoptada como una medida cautelar dentro del proceso que analiza la legalidad del acuerdo y busca evitar que, mientras avanza la revisión judicial, se mantengan vigentes los efectos de los apartados cuestionados del convenio.
Sin embargo, el Tribunal fue enfático en señalar que la medida no puede afectar a los ciudadanos. En consecuencia, la suspensión no podrá utilizarse como argumento para interrumpir, limitar o suspender el servicio de expedición de pasaportes.
La decisión implica que las entidades involucradas deberán garantizar que los colombianos puedan continuar realizando los trámites relacionados con este documento, pese a la controversia jurídica que actualmente se encuentra bajo estudio.
Además, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la Cancillería, al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Imprenta Nacional y a la Imprenta Nacional-Casa de la Moneda de Portugal presentar sus respectivas respuestas dentro de un plazo de 20 días hábiles.
Con estas actuaciones, el tribunal busca obtener información y argumentos de las entidades involucradas antes de avanzar en el análisis de fondo del caso.
La medida cautelar no representa todavía una decisión definitiva sobre la legalidad del convenio. El proceso continuará mientras la jurisdicción administrativa estudia los argumentos presentados por las partes y determina si el acuerdo puede mantenerse en los términos actualmente establecidos.
Por ahora, el punto central de la decisión es que la controversia contractual y administrativa no puede terminar perjudicando a los ciudadanos que necesitan obtener o renovar su pasaporte.











