La Corte Constitucional le dio un respaldo parcial al decreto expedido durante el gobierno de Gustavo Petro para atender la emergencia provocada por las inundaciones que golpearon al Caribe colombiano a comienzos de 2026, pero al mismo tiempo estableció límites claros a las facultades extraordinarias del Ejecutivo.
La decisión fue adoptada de manera unánime, con una votación de 8-0, y dejó vigentes buena parte de las medidas relacionadas con vivienda y hábitat para las familias afectadas.
Sin embargo, el alto tribunal puso una condición fundamental: las medidas de emergencia no podrán convertirse en una carta blanca para intervenir cualquier territorio del país.
La Corte determinó que el decreto únicamente podrá aplicarse a los 181 municipios que fueron reportados como afectados por el fenómeno climático registrado entre enero y febrero de 2026. También podrán acceder a las medidas quienes logren demostrar de manera concreta que sufrieron afectaciones.
Otro punto relevante tiene que ver con los subsidios excepcionales. El Ministerio de Vivienda y Fonvivienda conservarán facultades para establecer requisitos, documentos, montos, modalidades y procedimientos, pero deberán hacerlo respetando las competencias constitucionales del Presidente y las reglas del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.
La Corte además abrió una puerta importante para las familias damnificadas: no será obligatorio depender exclusivamente del censo municipal o del registro de la UNGRD para demostrar que una vivienda resultó afectada. Los hogares podrán aportar otros medios de prueba que acrediten los daños.
Pero no todo fue respaldo. Los magistrados frenaron la posibilidad de adelantar determinadas construcciones sin licencia, establecieron límites al reasentamiento de comunidades y restringieron algunas operaciones presupuestales de departamentos y municipios.
La decisión deja así un mensaje contundente: la emergencia permite respuestas extraordinarias, pero no elimina los controles constitucionales.
El decreto sobrevivió al examen de la Corte, pero con límites que impedirán que las facultades otorgadas por la emergencia sean utilizadas de manera indiscriminada para desarrollar programas de vivienda o modificar reglas presupuestales fuera de las zonas y circunstancias directamente relacionadas con la emergencia climática.










