El Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión de primera instancia que había ordenado al presidente Abelardo De La Espriella y al presidente del Congreso, Honorio Henríquez, ofrecer disculpas públicas por la realización de un acto religioso durante la ceremonia de posesión presidencial del pasado 7 de agosto.
La determinación fue adoptada en segunda instancia por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que concluyó que no se configuró una vulneración de los derechos fundamentales relacionados con la libertad de conciencia, religión y cultos del ciudadano que presentó la tutela.
La controversia se originó después de la ceremonia de posesión presidencial, realizada en Cali, en la que se incluyó un espacio denominado “invocación y alabanza”, con participación de representantes de diferentes confesiones religiosas.

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá había considerado, mediante un fallo del 26 de agosto, que ese acto desconocía el principio de neutralidad religiosa que deben observar las autoridades públicas. Por esa razón, ordenó a De La Espriella ofrecer disculpas en una alocución pública y al presidente del Senado hacerlo durante una sesión plenaria.
De La Espriella cumplió con la orden el 30 de agosto mediante una alocución presidencial, mientras que Henríquez presentó sus disculpas ante el Senado el pasado 23 de septiembre.
Sin embargo, al revisar la impugnación, el Tribunal Superior de Bogotá consideró que la tutela tampoco cumplía con el requisito de subsidiariedad, al señalar que este mecanismo constitucional no sustituye los procedimientos ordinarios ni exonera al accionante de cumplir con una carga mínima de diligencia.
La segunda instancia también hizo una precisión sobre el carácter laico del Estado colombiano. Según la decisión, Colombia es un Estado laico, pero ello no significa que sea un Estado contrario a las expresiones religiosas. El fallo señala que la condición de laicidad no implica silenciar las manifestaciones de fe de los ciudadanos ni prohibir toda expresión religiosa en espacios públicos.
En relación con la ceremonia de posesión, el Tribunal tuvo en cuenta que se trató de una sesión del Congreso convocada para un acto constitucional y democrático, y que la inclusión del componente religioso fue incorporada al orden del día por decisión de la plenaria del Congreso.
Este último aspecto también fue determinante para el análisis de la responsabilidad individual de los funcionarios. La providencia consideró que atribuir personalmente a De La Espriella y a Henríquez una decisión adoptada por la corporación legislativa podría afectar principios relacionados con la inviolabilidad parlamentaria y la independencia del Congreso.
La decisión modifica así el alcance del fallo de primera instancia y deja sin efecto la orden que obligaba a ambos funcionarios a ofrecer disculpas por una supuesta vulneración de la neutralidad religiosa.
El caso podría tener relevancia para futuras discusiones sobre los límites de las expresiones religiosas en ceremonias oficiales y la forma en que debe aplicarse el principio de laicidad del Estado en actos públicos.










