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Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad de doce años al exalcalde de Cartagena, William Dau

Noticias BQ por Noticias BQ
1 noviembre, 2025
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Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad de doce años al exalcalde de Cartagena, William Dau
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  • El exmandatario intervino indebidamente en política al manifestar su respaldo en favor de dos candidatos al Congreso de la República. 

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general por el término de doce años al exalcalde de Cartagena, William Dau Chamatt (2020–2023), por utilizar su cargo para participar en actividades partidistas e intervenir en controversias políticas con fines electorales durante 2022.

En fallo de primera instancia, la Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 4 señaló que el entonces alcalde intervino en controversias políticas al manifestar su respaldo, en un audio difundido por la aplicación WhatsApp, en favor de dos candidatas que hacían campaña para ocupar una curul en el Congreso de la República en el período 2022–2026, conducta prohibida para los servidores públicos.

El órgano de control indicó que el contenido del audio, aunque correspondía a una conversación aparentemente privada, “adquiere un carácter político claro, pues el entonces alcalde de Cartagena expresó afinidad y respaldo hacia candidatas identificadas con una coalición específica, en un momento inmediatamente anterior a las elecciones legislativas de 2022”.

Para la Procuraduría, la calidad del sujeto disciplinable y el contexto electoral en que se profirieron las expresiones transformaron el mensaje en un acto de significación pública, al proyectar ante la ciudadanía una posición política institucionalmente relevante. “No se trata, por tanto, de una mera manifestación de opinión privada, sino de un acto comunicativo de autoridad con potencial de incidencia política”, precisó el Ministerio Público.

Por esos hechos, la Procuraduría señaló que el entonces mandatario local vulneró los principios de neutralidad, imparcialidad y moralidad administrativa, pilares de la función pública, y calificó su conducta como una falta gravísima cometida a título de dolo.

El fallo de primera instancia puede ser apelado por el ahora sancionado ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría.

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