En una determinación judicial de alto impacto para la conducción de la seguridad nacional y la doctrina militar, el Juzgado 34 de Familia de Bogotá revocó la medida cautelar que ordenaba la suspensión de las operaciones aéreas ofensivas y resolvió de fondo la acción de tutela promovida por el abogado Ower Jimmy Borda Parra. El fallo, notificado formalmente a la Presidencia de la República, al Ministerio de Defensa en cabeza de Jorge Mora, y a los mandos de las Fuerzas Militares, ratifica la legalidad de los bombardeos estratégicos dentro de la ofensiva contra los grupos armados al margen de la ley, desestimando la pretensión de imponer una prohibición absoluta en presencia de menores de edad.
Fundamentos del fallo, ponderación constitucional y doctrina de defensa
Rechazo a la prohibición absoluta: La providencia enfatiza que restringir de manera general los ataques aéreos ante la eventual presencia de niños, niñas y adolescentes en campamentos ilícitos excedería la ponderación constitucionalmente admisible, además de lesionar de forma desproporcionada el deber del Estado de neutralizar las amenazas criminales y proteger a la población civil en el territorio nacional.
Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH): El juez aclaró que la mera vinculación de un menor a un campamento no implica automáticamente que sea un objetivo militar directo, pero subrayó que tampoco se puede declarar en abstracto su inmunidad absoluta. La situación debe ser evaluada en cada contexto operacional bajo el DIH, verificando la intensidad de su participación directa en las hostilidades y aplicando un estándar reforzado de protección por su condición de víctima de reclutamiento forzado.
Lineamientos para la planeación operacional: Para garantizar el cumplimiento de los principios de proporcionalidad, necesidad militar y precaución en el ataque, la sentencia exige a los organismos de inteligencia y a los mandos militares intensificar la verificación de información cierta, objetiva y comprobable sobre la presencia de menores. Cuando dicha información sea ratificada, la Fuerza Pública deberá evaluar alternativas operacionales menos lesivas antes de autorizar el empleo de poder aéreo sobre las estructuras enemigas.
La decisión judicial restituye las facultades tácticas y estratégicas al Gobierno nacional en la persecución de las organizaciones insurgentes y bandas criminales, reafirmando que el control de las operaciones militares responde a criterios técnicos de proporcionalidad en el marco del conflicto y no a restricciones judiciales absolutas.










