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Inicio Colombia

JEP niega tutela a hijo de ‘La Gata’ y deja en firme sentencias que lo rechazaron

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16 septiembre, 2022
en Colombia
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La Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó una tutela con la cual la defensa de Jorge Luis Alfonso, ‘El Gatico’, hijo de Enilce López ‘La Gata’, y condenado por sus vínculos con el paramilitarismo, pedía dejar sin efectos los fallos judiciales que desestimaron su sometimiento al tribunal transicional.

En la petición del abogado de Jorge Luis Alfonso, su defensor pedía que el trámite fuera revisado de nuevo, al argumentar vulneraciones al debido proceso del parapolítico indicando errores de interpretación de los magistrados y, además, que el proceso estuvo viciado por falta de participación de las víctimas, con las cuales pudiese, según él, haber concretado un plan de aporte a la verdad más amplio, de acuerdo con sus necesidades.

Pues bien, la jurisdicción desestimó la acción judicial al concluir que los fallos proferidos en contra del exalcalde de Magangué no fueron arbitrarios, ni desconocieron sus derechos fundamentales, y que el abogado de “El Gatico” pretende reabrir un debate jurídico ya saldado, y tumbar decisiones judiciales, vía tutela.

“Los cuestionamientos presentados por el accionante en el escrito de tutela ya habían sido resueltos por las autoridades de instancia en las providencias señaladas, por lo que resulta improcedente emplear la acción de tutela para revenir sobre aspectos planteados y objeto de pronunciamiento por parte de los jueces de instancia”, señala el fallo.

De acuerdo con los jueces, analizando minuciosamente los argumentos expuestos por la defensa de Alfonso, se parecen en gran similitud a los ya evacuados en la primera y segunda instancia, y además pidiendo que se acepte el sometimiento de “El Gatico” vía tutela, el abogado del parapolítico, para la Sección, está desconociendo las facultades de los jueces encargados de ese asunto.

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“Para esta Sección es evidente que el accionante lo que busca, por vía de tutela, es revivir un asunto a partir de argumentos que ya han sido presentados y desechados ante las instancias y jueces competentes, por lo que, no podría, pasar por alto que, por lo menos dos, de los criterios de análisis del requisito general de relevancia constitucional, no se encuentran satisfechos en el caso en concreto”, indicaron.

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