El Ministerio de Salud y Protección Social formalizó la Resolución 002445 de 2026 (del 22 de octubre de 2026, publicada en el Diario Oficial el 23 de octubre), mediante la cual se crea la Mesa para el seguimiento al Reporte de medicamentos y procedimientos en salud pendientes, y se fijan los términos para el otorgamiento de créditos directos a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a través de la “Línea de crédito directo plan de choque”.
Detalles y condiciones financieras de la medida
Objeto de la resolución: Financiar de forma extraordinaria y anticipada los medicamentos y servicios médicos no pagados y reportados como pendientes de dispensación o prestación entre el 1.º y el 20 de septiembre de 2026.
Giro directo de los recursos: Los préstamos se otorgarán con cargo a los recursos administrados por la ADRES, la cual girará los dineros de manera directa a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y proveedores de tecnologías en salud que sean acreedores de las EPS.
Condiciones financieras del crédito:
Monto total y cupo máximo: Serán determinados por el Ministerio de Salud y Protección Social según la evaluación técnica y financiera del cierre del aseguramiento en salud.
Periodo de gracia: Hasta doce (12) meses contados desde la fecha del desembolso, a elección de la EPS.
Plazo de amortización: Hasta doce (12) meses contados desde el vencimiento del periodo de gracia en cuotas mensuales.
Exclusiones: No podrán acceder a esta línea de crédito las EPS que al momento de la solicitud se encuentren en intervención forzosa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o en retiro voluntario.
Plazos para solicitudes de uso del cupo: Hasta el 28 de febrero de 2027 para solicitudes de desembolso hasta el 31 de marzo de 2027; o hasta el 31 de agosto de 2027 para desembolsos en la vigencia 2027.










