El Ministerio del Trabajo puso en marcha dos apoyos económicos extraordinarios para atender a trabajadores damnificados por el terremoto del 10 de agosto de 2026. Las medidas contemplan una transferencia de hasta $875.453 para personas desempleadas y un aporte mensual de $700.362 por cada trabajador elegible para micro y pequeñas empresas.
Los beneficios fueron establecidos mediante el Decreto Legislativo 1417 de 2026 y buscan aliviar la pérdida de ingresos de los hogares afectados y ayudar a conservar puestos de trabajo en las zonas impactadas por el sismo.
Apoyo para personas cesantes
Las personas damnificadas que se encuentren sin empleo ni ingresos podrán acceder a una transferencia total de $875.453, equivalente a medio salario mínimo de 2026. El dinero se entregará en dos giros: uno de $437.726 y otro de $437.727.
Para postularse, deben estar inscritas en el Registro Único de Damnificados (RUD), ser mayores de edad y acreditar al menos seis meses de aportes a una caja de compensación familiar, continuos o discontinuos, durante los cinco años anteriores al terremoto. La solicitud debe presentarse ante la última caja a la que realizaron aportes.
Aporte para empresas que mantengan el empleo
El segundo beneficio está dirigido a micro y pequeñas empresas, así como a personas naturales empleadoras que tengan trabajadores damnificados vinculados laboralmente. El Gobierno entregará $700.362 por cada trabajador que cumpla las condiciones, suma equivalente al 40 % del salario mínimo mensual de 2026.
El aporte podrá recibirse durante un máximo de seis meses, siempre que el empleador mantenga el vínculo laboral y cumpla con el pago de salarios y aportes al sistema de seguridad social. Los trabajadores beneficiados deben estar reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) desde julio de 2026 y devengar entre uno y dos salarios mínimos.
Las postulaciones para el apoyo a la nómina deben realizarse mes a mes a través de la entidad financiera o cooperativa donde el empleador tenga un producto de depósito, con los documentos exigidos por la reglamentación.
Otras medidas laborales
El Decreto 1417 también contempla disposiciones temporales para trabajadores damnificados, entre ellas la posibilidad de solicitar retiros parciales y voluntarios de cesantías cuando el contrato esté suspendido por consecuencias directas del terremoto.
Además, establece condiciones excepcionales para programar vacaciones en empresas y trabajadores afectados, con un aviso mínimo de un día calendario. La norma prohíbe utilizar estas disposiciones como mecanismo de sanción, discriminación o desmejora de las condiciones laborales.
Los recursos para estos apoyos provienen, entre otras fuentes, del Fondo Milagro. La identificación de los beneficiarios debe estar respaldada por el Registro Único de Damnificados o el mecanismo oficial que determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Las personas interesadas deben consultar con su última caja de compensación familiar los canales y fechas de postulación para el beneficio dirigido a cesantes.











