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Inicio Colombia

¿Cuántas cuñas, avisos y vallas podrán publicar los candidatos a la Presidencia?

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13 mayo, 2021
en Colombia
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Los límites se aplicarán también para los promotores del voto en blanco y las consultas.

El Consejo Nacional Electoral fijó el número de cuñas diarias, avisos y vallas publicitarias que podrán publicar los partidos y movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos, para la campaña a la presidencia de la República, jornada electoral que se realizará el 29 de mayo de 2022. Serán distribuidas así:

Radio

En el Distrito Capital se podrán pautar hasta 50 cuñas radiales diarias, cada una de hasta 30 segundos. En los demás municipios, sin distinción de categoría, hasta 25 cuñas radiales diarias de hasta 30 segundos. Las cuñas podrán ser contratadas en una o varias emisoras de cada municipio, siempre y cuando no se exceda el número permitido; y en ningún caso las que no se emitan se acumularán para otro día.

Prensa escrita

Se estableció que en medios de comunicación impresos como periódicos y revistas de circulación nacional, el número máximo de avisos diarios será de hasta ocho, cada uno hasta del tamaño de una página por cada edición. En los demás periódicos y revistas tendrán derecho a publicar hasta 4 avisos diarios, cada uno hasta del tamaño de una página por cada edición.

Televisión

Las campañas a la presidencia y organizaciones políticas podrán contratar hasta 10 cuñas televisivas diarias, de hasta 30 segundos de duración cada una, en los diferentes canales de televisión nacionales, regionales o locales.

Vallas publicitarias

El número máximo de vallas publicitarias que puede instalar cada campaña en el Distrito Capital será hasta de 16 vallas, en los demás municipios hasta ocho vallas publicitarias, y tendrán un área de hasta 48 metros cuadrados.

Plataformas digitales

La propaganda electoral en los medios de comunicación digital solo podrá efectuarse por los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así como por sus campañas y gerente. La propaganda en ningún caso podrá ser contratada por personas distintas a las mencionadas. En medios de comunicación social como televisión, radio, prensa, revistas y demás medios impresos de amplia circulación será igual.

Significa esto que las personas que apoyen candidatos y pretendan hacer en su favor propaganda electoral, deberán coordinar con las campañas para respetar los límites y contar con la autorización expresa y escrita del gerente, quién incluirá el valor como donación, en los informes de ingresos y gastos de las campañas.

Los mismos límites se aplicarán para los comités de promotores del voto en blanco y para las consultas populares, internas e interpartidistas, toma de decisiones, así como para la escogencia de los candidatos a la Presidencia de la República. También se deberán tener en cuenta las disposiciones que establezcan las administraciones municipales.

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Los medios de comunicación y las empresas de publicidad o comercializadoras de vallas deberán informar mensualmente los costos comerciales, el tiempo y franja de emisión de la propaganda electoral contratada por las agrupaciones políticas y campañas, para lo cual se tendrán que inscribir en el portal www.cnecuentasclaras.com , así como entregar un consolidado final al CNE.

D.A.

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