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Corte exige a EPS e IPS garantizar atención médica sin obstáculos a personas vulnerables

Noticias BQ por Noticias BQ
22 enero, 2026
en Colombia
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Corte exige a EPS e IPS garantizar atención médica sin obstáculos a personas vulnerables
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La Corte reiteró el deber de las EPS de garantizar la prestación oportuna de los servicios de salud y destacó la responsabilidad que tienen las IPS en garantizar una gestión diligente y el cuidado de los pacientes en el marco de los procesos de referencia y contrarreferencia.

 

En esta decisión, la Corte estudió el caso de Adriana, una mujer de 70 años y con varias enfermedades crónicas, cuyo esposo solicitó que se le protegieran los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas. Como consecuencia de su estado de salud, Adriana requería una serie de insumos y servicios médicos que su esposo solicitó que fueran ordenados en el marco de la acción de tutela. Ahora bien, durante el proceso, la Corte tuvo conocimiento del fallecimiento de Adriana mientras se encontraba hospitalizada.

 

Para la Corporación esta situación no estuvo, en principio, relacionada con las solicitudes que dieron origen a la acción de tutela, por lo que declaró la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente. No obstante, la Corte advirtió que a la agenciada no se le realizó un procedimiento de hemodinamia que fue ordenado por su médico tratante durante la hospitalización. Por ello, la Sala procedió a analizar la actuación de la EPS (Entidad Promotora de Salud) accionada y de la clínica a cargo de su atención durante la hospitalización.

 

En su análisis, la Corte reiteró que el derecho fundamental a la salud exige, entre otros aspectos, que los servicios se presten sin demoras, sin interrupciones y de manera completa y eficiente. Esto con el fin de preservar o mejorar la calidad de vida del paciente, o de contribuir a que pueda sobrellevar la enfermedad con dignidad.

 

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Para garantizar este derecho, existen los procesos de referencia y contrarreferencia, que regulan la remisión de pacientes entre prestadores de servicios de salud con el objetivo de brindar una atención adecuada. En este marco, las EPS —y otras entidades responsables del pago— deben diseñar y organizar estos procesos para asegurar una red de prestadores que garantice la disponibilidad y la suficiencia de los servicios en todos los niveles de complejidad. También deben gestionar la remisión a instituciones que cuenten con los recursos humanos, físicos y tecnológicos necesarios para atender las necesidades del paciente.

 

Por su parte, las IPS (Instituciones Prestadoras de Salud) remisoras son responsables del cuidado y manejo de los pacientes mientras se concreta su recepción en otra institución. Estas entidades deben actuar con diligencia y realizar las gestiones necesarias para materializar el trámite administrativo de remisión y garantizar una atención oportuna. Este deber se refuerza cuando se trata de personas con especial protección constitucional, como los adultos mayores.

 

En el caso concreto, la Corte encontró que el procedimiento médico no prestado había sido debidamente ordenado y era necesario para preservar la salud y la dignidad de Adriana. La Corte también concluyó que, aunque la clínica asumió su cuidado, no realizó todas las gestiones necesarias para lograr la remisión de Adriana a una institución con capacidad para realizar el procedimiento. Por estas razones, la Corte decidió advertir a la EPS y a la IPS que, en adelante, deben abstenerse de incurrir en demoras similares por trámites administrativos, especialmente cuando se trata de garantizar servicios a sujetos de especial protección constitucional, cuya atención es prevalente.

 

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