En un fallo que restablece el rigor normativo y el cumplimiento de los procedimientos legales sobre los bienes de la Nación, el Consejo de Estado decretó la suspensión cautelar de la resolución mediante la cual el Ministerio de las Culturas de la administración saliente había reconocido el sombrero del exjefe del M-19, Carlos Pizarro, como patrimonio cultural de la Nación e ingresado al Registro Nacional. El alto tribunal determinó que la medida expedida en junio de 2024 incurrió en extralimitación de funciones e inobservancia del debido proceso normativo.
Extralimitación de funciones, desacato al procedimiento y protección al marco legal
Falta de competencia del Ministerio: El Consejo de Estado precisó de manera preliminar que la Ley General de Cultura no faculta a un ministro para otorgar la condición de patrimonio cultural de forma directa o discrecional mediante una simple resolución administrativa.
Omisión de requisitos e instancias obligatorias: La providencia resaltó que el procedimiento legal exige la evaluación y el concepto favorable previo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, una instancia técnica y consultiva que fue ignorada durante el trámite adelantado por la pasada administración.
Invocación de normas no vigentes: El fallo atendió las solicitudes de los demandantes que argumentaron irregularidades adicionales, entre ellas la aplicación de fundamentos jurídicos sin vigencia legal y vicios en los protocolos de publicación del acto administrativo.
Alcance de la medida cautelar: Si bien la suspensión frena de inmediato los efectos de la resolución y retira temporalmente la distinción, el alto tribunal continuará con el análisis de fondo para emitir una sentencia definitiva sobre la legalidad de lo actuado.
La decisión del máximo tribunal de la jurisdicción de lo contencioso administrativo reafirma que la gestión del patrimonio público y la memoria histórica del país debe sujetarse estrictamente a la Constitución y a la ley, impidiendo que decisiones de alta relevancia simbólica e institucional se adopten al margen de los canales reglamentarios










