El Consejo de Estado declaró prescrita la acción disciplinaria que había derivado en la destitución e inhabilidad por 10 años contra el exgobernador de Córdoba Alejandro Lyons Muskus.
La decisión fue adoptada por la Sala 10 Especial de Decisión, al revisar la actuación administrativa adelantada por la Procuraduría General de la Nación contra el exmandatario departamental.
La sanción había sido impuesta a Lyons por la presunta omisión del control que, en su condición de gobernador, debía ejercer sobre el entonces secretario de Salud frente a la contratación de determinados servicios de esa dependencia.
¿Por qué prescribió la sanción?
El análisis del alto tribunal se concentró en las normas que debían aplicarse para determinar el término de prescripción de la acción disciplinaria.
El proceso inicialmente se tramitó bajo las disposiciones de la Ley 734 de 2002, cuyo artículo 30 establecía un término de prescripción de cinco años. La Procuraduría alcanzó a emitir una decisión de primera instancia dentro del término que consideraba aplicable.
Sin embargo, mientras se adelantaba la segunda instancia entró en vigor la Ley 1952 de 2019, cuyo artículo 33 estableció una regla más favorable para el disciplinado: el término de cinco años debía contabilizarse desde la ocurrencia de la conducta que originó la investigación y no desde la apertura del proceso.
Por esa razón, el Consejo de Estado analizó la aplicación del principio de favorabilidad, contemplado tanto en la Constitución como en las normas disciplinarias.
Según el alto tribunal, dicho principio permite aplicar una disposición posterior cuando resulte más beneficiosa para la persona investigada, incluso frente a situaciones originadas bajo la vigencia de una legislación anterior.
La fecha que resultó determinante
Para el Consejo de Estado, quedó acreditado que el último hecho relacionado con las conductas atribuidas a Lyons ocurrió el 15 de marzo de 2015.
Con la aplicación de la norma más favorable, el término de cinco años vencía el 15 de marzo de 2020.
Sin embargo, la Procuraduría expidió el acto administrativo de primera instancia el 15 de agosto de 2023, cuando, de acuerdo con el análisis del alto tribunal, la acción disciplinaria ya había prescrito.
En consecuencia, el Consejo de Estado concluyó que la Procuraduría debió declarar la prescripción al momento de resolver la segunda instancia y no continuar con la imposición de la sanción.
Una decisión por razones procesales
La determinación del Consejo de Estado está relacionada con la prescripción de la acción disciplinaria y con la aplicación del principio de favorabilidad.
Es decir, el fallo no implica una valoración de fondo sobre la existencia o inexistencia de las conductas que habían sido atribuidas al exgobernador, sino que establece que el Estado perdió la posibilidad de continuar ejerciendo la acción disciplinaria debido al vencimiento del término legal.
Con la decisión, queda comprometida la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad por 10 años que había sido impuesta a Alejandro Lyons por la Procuraduría.
El fallo vuelve a poner sobre la mesa la importancia de los términos de prescripción en los procesos disciplinarios contra funcionarios públicos y el alcance del principio de favorabilidad cuando durante una investigación entra en vigencia una nueva legislación.










