El Consejo Nacional Electoral (CNE) inició la fase de revisión contable e inspección administrativa sobre los $21.567 millones giros en calidad de anticipos a cinco candidaturas presidenciales durante el tramo final de la contienda electoral. Tras el escrutinio oficial, únicamente la campaña de Sergio Fajardo superó el umbral del 4 % de la votación válida (aproximadamente 950.000 votos) requerido para acceder al régimen ordinario de reposición de gastos por voto.
Pese a que la norma general del régimen electoral exige la restitución de los recursos estatales a los candidatos que no alcanzan el umbral, el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011 consagra una excepción legal exclusiva para las elecciones presidenciales. Dicha disposición establece que no habrá obligación de reintegrar los dineros girados, a condición de que la totalidad de los fondos haya sido ejecutada en estricto apego a la normatividad vigente y debidamente sustentada en los informes de ingresos y gastos.
Distribución de recursos e implicaciones de la fiscalización
Monto total desembolsado: $21.567 millones asignados mediante las Resoluciones 0874, 0875, 0877, 0890 y 0891.
Desglose por candidaturas: Mauricio Lizcano ($4.500 millones), Santiago Botero ($4.500 millones), Sondra Macollins ($4.500 millones), Sergio Fajardo ($4.067 millones) y Claudia López ($4.000 millones).
Parámetros legales de ejecución: La legislación ordena destinar el 68,6 % del anticipo a propaganda electoral y el 31,4 % restante a otros gastos logísticos y operacionales de campaña.
Obligatoriedad de soporte documental: Todos los desembolsos deben contar con contratos, facturas electrónicas y comprobantes de pago válidos. Los valores no acreditados o ejecutados de forma irregular deberán ser reintegrados al Tesoro Nacional.
Auditoría especial: El CNE evaluará las denuncias sobre presuntas irregularidades en la contratación de servicios operacionales en campañas que no alcanzaron el umbral, determinando la validez jurídica de los soportes presentados antes de emitir la resolución final de juzgamiento de cuentas.










