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Atlántico pone en marcha nuevas restricciones de tránsito para motos en 20 municipios

Noticias BQ por Noticias BQ
1 diciembre, 2025
en Atlántico
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Proponen que los SOAT para motos sean más costosos que el de los carros por nivel de riesgo
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Desde este lunes 1 de diciembre comenzó a regir en 20 municipios del Atlántico un nuevo esquema de pico y placa para motocicletas, motocarros y cuatrimotos, con el propósito de mejorar la seguridad vial y ordenar la movilidad en las carreteras del departamento. La medida no aplica en Soledad, Luruaco ni en el Distrito de Barranquilla.

El Instituto de Tránsito del Atlántico indicó que la decisión responde al incremento sostenido de accidentes y desórdenes viales en vías secundarias y terciarias, donde este tipo de vehículos concentra los mayores índices de siniestralidad e infracciones.

El decreto 000362, expedido por la Gobernación, establece dos tipos de restricción. La primera corresponde al pico y placa diurno, vigente de lunes a viernes entre las 8:00 a. m. y las 11:59 p. m., según el último dígito de la placa:
• Lunes: 1 y 2
• Martes: 3 y 4
• Miércoles: 5 y 6
• Jueves: 7 y 8
• Viernes: 9 y 0

“El objetivo es fortalecer el control y la seguridad en las vías del departamento, especialmente durante la temporada de fin de año y carnavales”, señaló Carlos Granados, director del Tránsito del Atlántico.

La segunda restricción es la nocturna, que aplicará entre las 11:00 p. m. y las 4:00 a. m. del día siguiente, durante fines de semana, festivos y los días viernes, sábado y domingo.

El incumplimiento acarreará sanciones contempladas en el Código Nacional de Tránsito, entre ellas una multa equivalente a quince salarios mínimos diarios legales vigentes y la inmovilización del vehículo por un día. Los controles serán efectuados exclusivamente por agentes del Instituto de Tránsito del Atlántico.

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Durante noviembre se llevó a cabo un periodo pedagógico en los municipios, en coordinación con autoridades locales, con el fin de informar a los ciudadanos sobre la aplicación de la medida.

El decreto contempla excepciones para vehículos vinculados a actividades esenciales, siempre que estén debidamente identificados: organismos de seguridad del Estado, escoltas oficiales, supervisores de vigilancia privada, personal de salud, mensajeros, vehículos de emergencia, transporte de personas con discapacidad, empresas de servicios públicos, la UNP y medios de comunicación que transporten equipos o personal técnico.

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