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Inicio Colombia

Congreso aprobó medida de prohibición de vehículos de tracción animal en Colombia

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18 junio, 2021
en Colombia
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La plenaria del Senado aprobó en último debate el proyecto de ley mediante el cual se busca de manera gradual, la sustitución de los vehículos de tracción animal en Colombia, de manera que en un periodo estimado de cinco años, no se permita en ninguna ciudad del país que carretas, carruajes, zorras o cualquier elemento sea halado por caballos, mulas u otro tipo de animales.

El proyecto busca de manera progresiva la reducción de esta práctica, ayudando a la vez a quienes subsisten de actividades relacionadas con la misma, para que vayan cambiando de alternativa de vehículos por automotores.

Por lo anterior, la ley ordena realizar un censo en todo el país para establecer cuántas personas dependen de esta actividad.

Por su parte, la senadora ponente Ana María Castañeda explicó que “este proyecto contempla entregar vehículos que serán sustituidos, también pueden ser unidades productivas entregadas a los beneficiarios, producto de la sustitución de este tipo de vehículos de tracción animal”.

“Asimismo, hay un plan de acción que tienen que llevar a cabo las alcaldías municipales y distritales, que tendrán que formular un protocolo que contemple todas las etapas del proceso”, añadió además que “Todo está contemplado para que todas las personas que derivan su sustento de este tipo de vehículos, queden amparados, tengan la total tranquilidad que esto es lo que contempla el proyecto y por supuesto que se puedan dar las medidas como la ley lo indica”, manifestó.

Dentro de este proyecto, se plantan además algunas excepciones para los vehículos que están destinados a actividades turísticas, agrícolas, pecuarias y deportivas, sobre las cuales no aplicará la prohibición. Esto quiere decir que por ejemplo los famosos ‘cocheros’ en la ciudad de Cartagena podrán seguir funcionando.

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Los gobiernos departamentales y municipales tendrán un periodo de cinco años para reemplazar los vehículos de tracción animal por otro tipo de vehículos automotores. Después de este plazo, quedará prohibida la circulación de los mismos y podrán ser objeto de incautación.

D.A.

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