Una discrepancia de carácter familiar y jurídico enfrenta a María Claudia Tarazona, viuda del asesinado senador del Centro Democrático Miguel Uribe Turbay, y a Miguel Uribe Londoño, padre del excongresista, por la titularidad sobre el registro de su nombre como marca comercial e institucional ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La controversia por el legado del líder político se da en medio de evidentes distancias personales que salieron a la luz tras la no invitación de Tarazona a un homenaje organizado por Uribe Londoño en el marco del Centro de Liderazgo Miguel Uribe Turbay, evento al que asistió el presidente Abelardo De La Espriella.
Solicitudes ante la SIC y argumentos de las partes
El trámite por la marca comenzó en abril de 2026, cuando Miguel Uribe Londoño radicó ante la SIC la solicitud de registro del nombre “Miguel Uribe Turbay” bajo la clase 35 del Clasificador Internacional de Niza, la cual abarca actividades de publicidad, servicios administrativos, gestión de negocios y representación o promoción de carácter político y público.
Ante esta actuación, María Claudia Tarazona presentó formalmente una oposición a la solicitud de su suegro, argumentando que los derechos patrimoniales sobre el nombre e imagen del exsenador forman parte de la masa hereditaria que le corresponde por ley a su hijo menor de edad, Alejandro. Posteriormente, en el mes de julio, Tarazona radicó su propia solicitud de registro de la marca bajo la misma categoría, enfocado en iniciativas de beneficencia, voluntariado, recaudación de donaciones y participación política directa.
Aspectos jurídicos y diferencias en las peticiones
Expertos en propiedad intelectual destacan diferencias sustanciales en la estrategia legal de ambas solicitudes ante el ente regulador:
Solicitud de Miguel Uribe Londoño (Padre): Radicó dos peticiones de marca mixta, las cuales combinan el elemento nominativo (el texto del nombre) con un elemento gráfico representado por el rostro o imagen del exsenador.
Solicitud de María Claudia Tarazona (Viuda): Presentó una petición puramente nominativa, protegiendo únicamente la expresión del nombre sin logotipos ni gráficos adjuntos.
Desde el punto de vista regulatorio, la normatividad de la SIC establece que para registrar el nombre o la imagen de una persona distinguida fallecida se exige la autorización expresa de sus herederos. En el orden sucesoral colombiano, el heredero directo es su hijo menor de edad, representado legalmente por su madre, lo que le otorga la potestad jurídica de autorizar o vetar el uso comercial del nombre. No obstante, la SIC emitió un requerimiento formal a Tarazona para precisar si la solicitud la realiza a título personal o en estricta representación legal del menor.
Ambas partes buscan proteger la marca en la clase 35 principalmente para la gestión de servicios como campañas políticas, información al electorado y administración de fundaciones benéficas, mas no para la comercialización de productos tangibles.









