Por: Yasher Bolívar Pérez
La Corte Constitucional de Colombia reafirmó el derecho a la libertad de expresión de los aficionados al fútbol y determinó que los clubes y las autoridades no pueden impedir manifestaciones únicamente porque sus mensajes sean incómodos o cuestionen su gestión. La decisión quedó consignada en la Sentencia T-324 de 2026, emitida el 13 de octubre, tras estudiar una tutela presentada por Erik Saavedra Bustos, hincha y accionista minoritario de Millonarios.
El caso se originó el 28 de julio de 2025, antes del partido entre Millonarios y Llaneros en el estadio El Campín, en Bogotá. En esa ocasión, varios aficionados intentaron ingresar con pancartas que criticaban a los directivos y el rendimiento del equipo, con mensajes como “Jueguen como cobran” y “club gigante, dirigentes mediocres”. Sin embargo, se les impidió el ingreso con estos elementos. El club argumentó que la medida buscaba prevenir posibles hechos de violencia y proteger su reputación.
Tras analizar el caso, el alto tribunal concluyó que los mensajes constituían críticas a la administración y al desempeño deportivo, sin que se evidenciara una incitación a la violencia. Por ello, señaló que la libertad de expresión también debe respetarse en los escenarios deportivos, incluso cuando se trata de espacios privados o concesionados. El fallo representa un precedente para los aficionados, al reafirmar que cuestionar a los dirigentes de un equipo hace parte del derecho a expresar opiniones y no puede ser motivo de censura por sí solo.









