La Dirección General Marítima (Dimar) anunció la modificación de los tiempos para el trámite de reserva de nombre y matrícula de embarcaciones y artefactos navales en el país, acortando el plazo de vigencia de 90 a 30 días calendario.
La decisión quedó oficializada en la Resolución 0537 del 26 de mayo de 2026, ordenamiento que deroga la reglamentación previa sobre la materia e iniciará su aplicación tras su formalización en el Diario Oficial.
Optimización administrativa y rotación del sistema
La autoridad marítima fundamentó el ajuste regulatorio en la necesidad de evitar la inmovilización prolongada de designaciones dentro del sistema nacional de registro:
Inscripción oportuna de trámites: Una vez aprobada la reserva, los armadores y propietarios dispondrán de 30 días para formalizar el proceso formal de matrícula. De no iniciarse la solicitud dentro de ese margen temporal, la designación quedará revocada automáticamente en el sistema informático y el nombre retornará a disponibilidad pública.
Prevención del acaparamiento: Dimar precisó que el reajuste busca impedir que denominaciones marítimas permanezcan bloqueadas de forma indefinida por solicitudes inactivas, asegurando un inventario en tiempo real de los procesos de abanderamiento en curso.
Requisitos para tramitar la reserva
La Autoridad Marítima Colombiana mantuvo los parámetros técnicos requeridos para la radicación de solicitudes ante sus dependencias:
Información técnica requerida: Los solicitantes deberán anexar la ficha técnica de la nave, precisando dimensiones de diseño, arqueo bruto, modalidad de tráfico, tipo de navegación, fecha de postura de la quilla, fecha proyectada de entrega y certificación del astillero o constructor.
Criterio de exclusividad: La normativa reitera que no se concederán reservas sobre nombres previamente registrados o apartados por otros usuarios, resguardando la trazabilidad y el orden registral en el territorio marítimo nacional.










