El Juzgado 34 de Familia de Bogotá decretó una medida provisional de tutela que ordena a la Presidencia de la República, al Ministerio de Defensa y al Comando General de las Fuerzas Militares abstenerse de ejecutar operaciones aéreas ofensivas sobre campamentos o zonas donde se verifique la presencia de menores de edad reclutados por grupos armados al margen de la ley.
La decisión, adoptada por la jueza Viviana Arciniegas Gómez dentro del trámite de una acción de amparo interpuesta por el ciudadano Ower Jimmy Borda Parra, suspende los bombardeos aéreos cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas y adolescentes que puedan resultar afectados.
Medida cautelar y protocolos de protección
El fallo interlocutorio frena las operaciones ofensivas aéreas mientras se dicta una sentencia de fondo:
Suspensión de bombardeos: La orden cobija al presidente Abelardo De La Espriella, al ministro de Defensa Jorge Eduardo Mora, al ministro del Interior Rodrigo Lara y a los comandantes de las Fuerzas Militares, Ejército, Fuerza Aeroespacial y Armada Nacional.
Verificación previa: La Fuerza Pública deberá adoptar y verificar medidas de precaución para determinar, conforme a los protocolos operativos y al Derecho Internacional Humanitario, que no existe una alternativa operacional menos lesiva para alcanzar el objetivo militar.
Prevalencia de derechos: El juzgado recordó la prevalencia del interés superior de la niñez y los principios de distinción, precaución y proporcionalidad en el marco del conflicto armado.
Vinculación institucional y contexto regional
El despacho judicial notificó a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General, el ICBF, la Fiscalía General de la Nación y a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. Asimismo, otorgó un plazo de dos días a la Gobernación del Guaviare, así como a las alcaldías y personerías del Guaviare y la región del Catatumbo, para pronunciarse sobre los hechos que motivaron la solicitud de amparo.










