En una decisión judicial de alcance histórico, el Consejo de Estado fijó límites claros al ejercicio del derecho a la protesta en Colombia, al dictaminar que las manifestaciones no son absolutas y que quienes acudan a vías de hecho deberán responder económicamente por las pérdidas materiales causadas a terceros o a empresas.
El fallo se origina tras un litigio interpuesto por la petrolera Ecopetrol, la cual exige una compensación superior a los $4.000 millones de pesos por las millonarias afectaciones derivadas de un bloqueo vial registrado en el año 2017.
Límites a las vías de hecho y precedentes
La alta corte administrativa enfatizó en su pronunciamiento que, si bien la protesta social es un derecho legítimo y válido, encuentra su límite en el respeto de los derechos fundamentales y económicos de la ciudadanía.
Frente al alcance de la sentencia, analistas y expertos en seguridad destacaron la relevancia del precedente:
Responsabilidad patrimonial: Daniel Mejía, exsecretario de Seguridad de Bogotá, señaló que el fallo desmonta la premisa de que la movilización social carece de restricciones, abriendo la vía para exigir reparación en casos donde se vulneren ingresos empresariales o la libertad de movilidad.
Jurisprudencia ampliada: Se contempla que el principio sentado por el alto tribunal pueda aplicarse en situaciones de bloqueos prolongados a sistemas de transporte masivo como Transmilenio o en paros del sector educativo que afecten derechos de menores.
Uso de capuchas en marchas: En el marco del debate sobre proyectos de ley que buscan prohibir el rostro cubierto en marchas, se reiteró la distinción entre las expresiones pacíficas y aquellas que derivan en actos vandálicos, ataques a gestores de convivencia o agresión a la fuerza pública.










