A través de la Embajada de Colombia en Washington, fue presentada al Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, la solicitud de detención y posterior extradición del señor Salvatore Mancuso Gómez, requerida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., con base en la decisión adoptada el 11 de agosto de 2020 que le revoca la libertad a prueba y emite orden de captura en su contra.
Esta solicitud se presenta por orden del precitado Tribunal con el propósito de que el señor Mancuso Gómez, una vez en Colombia, quede privado de la libertad por cuenta de las Sentencias del 20 de noviembre y 31 de octubre de 2014.
Frente a las dos solicitudes de extradición presentadas ante los Estados Unidos de América el 15 de abril y 13 de mayo de 2020, por requerimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla, se informa que este Ministerio no ha recibido ninguna notificación de las autoridades estadounidenses sobre su aprobación, rechazo o negativa.
El Departamento de Justicia continúa adelantado el estudio de estas dos solicitudes y, este Ministerio, en ejercicio de sus funciones como canal diplomático, ha remitido oportunamente a las autoridades estadounidenses toda la información adicional y aclaraciones que ha suministrado la autoridad judicial requirente por solicitud del Departamento de Justicia.
En relación con la solicitud de extradición presentada el 13 de mayo de 2020, por orden del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se informa que esta fue retirada el día 17 de julio de 2020 por orden del Juzgado Penal del Circuito con función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz, en atención a que la autoridad judicial requirente constató, con posterioridad a expedir la orden de solicitud de extradición, que la pena de 27 años y 8 meses de prisión que sustenta la condena que motivaba ese pedido de extradición había sido objeto de acumulación en la sentencia transicional parcial proferida el 20 de noviembre de 2014, por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá.