El Tribunal Administrativo del Atlántico confirmó la sentencia emitida el 10 de septiembre del 2021 por el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Oralidad de Barranquilla en la cual decidió favorablemente una Acción Popular en contra del Distrito y Auriestela Mendoza Jiménez, propietaria del inmueble ubicado en la carrera 61 No. 66-145, porque se habrían vulnerado los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio cultural, y a la realización de las construcciones.
La anterior es la respuesta al proceso de Acción Popular instaurado por Víctor Manuel Ríos Mercado, la cual fue coadyuvada por Jorge Correa Castelar, José Ríos Mercado, Funcade y Augusto Escorcia Valencia, siendo vinculada Auristela Mendoza Jiménez como propietaria del bien inmueble en cuestión.
De acuerdo con el abogado Víctor Ríos Mercado, la sentencia judicial de primera instancia y que fue apelada por la propietaria del predio y la Alcaldía de Barranquilla, ordenó a los condenados a restituir, mediante “demolición” un edificio de 5 pisos construido en el año 2010, cuando en su lugar existía una casa que tenía protección del Estado por declaratoria de ser patrimonio histórico y cultural de la ciudad.
Además, ordenó hacer exigible el cobro de una multa “jamás recaudada” por $62.486.666 y reclamar el impuesto predial al inmueble desde el 2010 a la fecha, “ya que sólo se le factura como si fuera aún una casa beneficiada con el 90% de descuento”.
El caso concreto es que el bien se encuentra protegido como patrimonio histórico, por lo cual los accionantes consideran que la intervención en el mismo se encontraba vulnerando los derechos colectivos
Con la nueva decisión el inmueble conserva su condición de patrimonio histórico, obliga a la Alcaldía a la demolición de la intervención que se le hizo y hacer efectivo el cobro de la multa que a valor presente superaría los 100 millones de pesos.
“Con esta sentencia judicial, se deja un precedente local y nacional para que los particulares y el Estado respeten los bienes que poseen protección especial del Estado por orden de la ley 1185 del 2008, 388 de 1997 y 9 de 1989, y no suceda lo mismo que aconteció en Cartagena con el edificio Aquarela y el fuerte de San Sebastián del Pastelillo, y en Barranquilla con el Edificio Avianca”, advirtió Ríos Mercado.
Finalmente destacó la colaboración que se tuvo en este proceso por parte del veedor Jorge Correa Castellar, a través de la Veeduría Ciudadana de Monitoreo Social a la Gestión Pública y el acompañamiento permanente de la Defensoría del Pueblo.









