El Proyecto de Ley No. 083 de 2026 Cámara avanzó en su trámite legislativo tras la radicación del informe de ponencia positiva para su primer debate en la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes.
La iniciativa, coordinada por el representante Luis Guillermo Patiño Aristizábal, propone un marco de regulación general para el funcionamiento de las plataformas digitales en el país mediante un articulado de 15 puntos. El proyecto se enfoca en la protección de menores de edad, el control a la difusión de información falsa, la transparencia de algoritmos y el establecimiento de sanciones administrativas.
Puntos clave del articulado, prohibiciones y régimen sancionatorio
Restricción a menores de edad: Queda prohibido el registro y acceso de menores de 14 años a plataformas no diseñadas específicamente para su uso.
Perfiles falsos y desinformación: El Artículo 10 sanciona la creación de perfiles falsos o identidades ficticias, así como la difusión intencionada de información falsa para manipular la opinión pública o difamar.
Tratamiento y retención de datos: Se prohíbe la retención de datos personales de usuarios sin su consentimiento explícito.
Sanciones y bloqueo de operaciones: La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) actuará como autoridad de control. Podrá imponer multas de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) e incluso ordenar el bloqueo temporal o permanente de la plataforma en casos de incumplimiento reiterado.
Transparencia e informes: Las plataformas deberán publicar informes semestrales sobre moderación de contenidos e informar el funcionamiento de sus algoritmos de recomendación.
Ruta de compulsación penal: Ante hallazgos de conductas relacionadas con explotación sexual infantil, pornografía, reclutamiento de menores o trata de personas, la SIC deberá remitir las pruebas de inmediato a la Fiscalía, el ICBF y la Policía Nacional










