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Fuerza Pública en las universidades: el anuncio de De La Espriella abre debate sobre los límites de la autonomía y el uso de la fuerza

Noticias BQ por Noticias BQ
20 septiembre, 2026
en Colombia
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Fuerza Pública en las universidades: el anuncio de De La Espriella abre debate sobre los límites de la autonomía y el uso de la fuerza
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El anuncio del presidente Abelardo De La Espriella de avanzar en un protocolo que permita el ingreso de la Fuerza Pública a los campus universitarios cuando se presenten hechos de violencia, vandalismo o situaciones que pongan en riesgo a las personas abrió un amplio debate sobre hasta dónde llegan la autonomía universitaria y las facultades de las autoridades para intervenir en estos espacios.

La discusión tomó fuerza luego de que el mandatario advirtiera públicamente que la autonomía universitaria no puede convertirse, en su criterio, en una barrera para actuar frente a hechos violentos.

“Les digo con absoluta claridad: la autonomía universitaria no es una patente de impunidad y voy a ir por ustedes, incluso entrando a las universidades para sacarlos y hacerlos pagar”, afirmó De La Espriella.

En otra de sus declaraciones, el Presidente sostuvo que las universidades deben mantenerse como espacios para el conocimiento, las ideas y el debate, pero no convertirse en escenarios utilizados para la violencia o el terrorismo.

“La universidad es territorio del conocimiento, de las ideas y del debate, no puede convertirse jamás en refugio para la violencia ni para el terrorismo”, manifestó.

Sin embargo, el alcance de una eventual intervención de la Policía o de otros organismos de la Fuerza Pública no depende únicamente de una decisión presidencial. El debate jurídico gira alrededor de las condiciones establecidas por la Constitución y la ley para el ingreso de las autoridades a recintos que no se encuentran abiertos libremente al público.

La discusión no sería simplemente sobre autonomía universitaria

El abogado Andrés Díaz Arana explicó que, desde el punto de vista jurídico, la discusión no debería centrarse exclusivamente en la autonomía universitaria.

Según el jurista, esta autonomía constitucional está relacionada principalmente con las facultades que tienen las instituciones de educación superior para organizarse, definir aspectos académicos, administrativos y presupuestales, así como desarrollar la libertad de cátedra y otros ámbitos propios de su actividad.

Por eso, explicó que una cosa es la autonomía universitaria y otra las reglas que determinan cuándo la Fuerza Pública puede ingresar a un recinto.

La condición de universidad pública tampoco significaría, por sí sola, que la Policía pueda ingresar libremente. De acuerdo con la explicación del abogado, que una institución sea pública se refiere a su naturaleza y a la forma en que se administran sus recursos, pero no significa que sus instalaciones sean espacios permanentemente abiertos al público sin protección constitucional.

En términos generales, señaló que el ingreso de la Policía a un recinto requiere que se configure alguna de las circunstancias previstas por el ordenamiento jurídico.

Flagrancia y situaciones de peligro, entre las excepciones

Díaz Arana explicó que existen circunstancias en las cuales la autoridad sí puede ingresar sin que ello implique desconocer las garantías constitucionales.

Entre ellas mencionó situaciones de flagrancia, hechos delictivos que estén ocurriendo dentro del recinto, agresiones físicas, peligro para la vida o la integridad de las personas y determinadas situaciones de emergencia, como incendios o catástrofes.

El punto central, según el abogado, es que estas facultades están sometidas a reglas y no pueden quedar al criterio arbitrario de un funcionario.

“No está dada al libre capricho del funcionario de turno”, sostuvo al explicar que el uso de la fuerza pública debe estar sujeto a las normas constitucionales y legales.

Por esa razón, consideró necesario que cualquier protocolo que pretenda establecer el Gobierno precise de manera detallada las circunstancias que permitirían la entrada de los uniformados y diferencie los casos en los que se requiere una orden de autoridad competente.

No basta con hablar de “vándalos” o encapuchados

Uno de los puntos más sensibles de la discusión está relacionado con la identificación de las personas que podrían ser objeto de una intervención.

Díaz Arana advirtió que la sola presencia de personas encapuchadas, la existencia de manifestantes o la identificación de individuos como “vándalos” no constituye automáticamente una autorización para ingresar y utilizar la fuerza.

La diferencia, explicó, está entre perseguir a una persona por su condición o perseguir una conducta concreta que constituya una infracción o un delito.

“No es cualquier hecho violento y no es porque haya vándalos”, manifestó.

El abogado alertó que convertir determinadas características personales o ideológicas en criterios para una intervención podría generar problemas constitucionales.

Por ello, insistió en que la actuación de la Fuerza Pública debe estar dirigida a controlar hechos concretos de violencia, delitos o situaciones de peligro, y no a identificar o perseguir personas por su pertenencia, apariencia o pensamiento.

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Trejos: la violencia dentro de algunas universidades también es una realidad

El docente universitario Luis Fernando Trejos planteó otra perspectiva sobre el problema.

Aunque llamó a evitar la estigmatización de los estudiantes de las universidades públicas, sostuvo que también existe una problemática relacionada con hechos violentos que, en algunos casos, han afectado a integrantes de la Fuerza Pública, bienes públicos y ciudadanos que viven o transitan cerca de los campus.

Trejos señaló que estas expresiones violentas suelen ser protagonizadas por grupos minoritarios, pero adquieren una gran visibilidad precisamente por el uso de la violencia.

También sostuvo que existen antecedentes históricos de vínculos entre determinados sectores violentos dentro de universidades y grupos armados ilegales, aunque enfatizó que no se trata de una situación atribuible al conjunto de la comunidad universitaria.

Para el docente, el problema debe abordarse dentro del marco de la Constitución y la ley.

A su juicio, la autonomía universitaria no puede interpretarse como una autorización para desconocer las normas de la República, pero cualquier actuación de la Fuerza Pública también debe respetar las garantías constitucionales.

Ministerio de Justicia pide equilibrio

El Ministerio de Justicia también se pronunció sobre la controversia y defendió la autonomía universitaria, aunque señaló que esta no puede convertirse en una barrera para que el Estado cumpla sus obligaciones constitucionales relacionadas con la protección de la ciudadanía y la preservación del orden público.

El ministro Iván Cancino sostuvo que deben privilegiarse mecanismos como el diálogo, la mediación y las herramientas institucionales para manejar las situaciones que se presenten dentro de las instituciones educativas.

No obstante, precisó que ante hechos concretos de violencia, flagrancia, peligro para la vida o la integridad de las personas, daños graves a bienes o cualquier otra circunstancia prevista expresamente por la ley, las autoridades pueden ejercer las facultades que el ordenamiento jurídico les reconoce.

La actuación, agregó el Ministerio, debe responder a las circunstancias particulares de cada caso y utilizar medios necesarios y proporcionales para restablecer las condiciones de seguridad y convivencia.

¿Qué deberá definir el eventual protocolo?

De acuerdo con la explicación jurídica recogida en el debate, uno de los principales desafíos del Gobierno será establecer con precisión cuáles circunstancias permitirían el ingreso de la Fuerza Pública a una universidad.

El abogado Andrés Díaz Arana sostuvo que el Presidente puede reglamentar las condiciones de actuación de las autoridades, pero no modificar mediante un decreto las normas constitucionales o legales vigentes.

Esto implicaría definir, entre otros aspectos, cómo se identifica una situación de peligro, qué hechos permiten una intervención inmediata, en cuáles circunstancias se requiere una orden previa y cuáles son los límites del uso de la fuerza.

El eventual protocolo, por tanto, tendría que diferenciar entre una situación de protesta, una alteración del orden, un acto violento, un delito en flagrancia y una emergencia que ponga en riesgo la vida o integridad de quienes se encuentren en el campus.

En Atlántico, Verano evita tomar partido

En el departamento del Atlántico, el gobernador Eduardo Verano de la Rosa se mostró partidario de preservar tanto la autonomía universitaria como el respeto por los bienes e infraestructura de las instituciones de educación superior.

El mandatario departamental evitó, sin embargo, pronunciarse directamente sobre si respalda o rechaza el ingreso de la Fuerza Pública a las universidades públicas en los escenarios anunciados por el Gobierno nacional.

Verano insistió en la necesidad de proteger las instalaciones universitarias y permitir que dentro de los campus puedan desarrollarse las expresiones políticas, académicas y científicas propias de la vida universitaria.

“Autonomía universitaria sí, pero también respeto por una infraestructura que ha sido construida con tanto esfuerzo y tanto cariño para que la universidad tenga progreso”, afirmó.

También señaló que el debate democrático y la discusión académica hacen parte fundamental de las instituciones de educación superior.

El caso de la Universidad del Atlántico

Mientras el gobernador mantuvo una posición prudente, el rector de la Universidad del Atlántico, Leyton Barrios, manifestó abiertamente su respaldo a la posibilidad de contar con el acompañamiento de la Fuerza Pública en situaciones que comprometan la seguridad de estud

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