En entrevista con el medio La FM, el expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Jaime Arrubla Paucar, expuso las implicaciones constitucionales y penales de las denuncias sobre la presunta asignación de contratos públicos a cambio de favores sexuales durante el gobierno anterior.
El jurista enfatizó que, aunque el expresidente Gustavo Petro conserva la presunción de inocencia, los hechos denunciados revisten alta gravedad institucional y deben ser verificados mediante acervo probatorio ante las autoridades competentes.
Fueros, competencias judiciales y responsabilidades penales
Fueros y fuero atraído: Arrubla precisó que, si bien la regla general establece que al término del mandato expira el fuero constitucional, las conductas presuntamente cometidas en ejercicio o en relación con las funciones presidenciales mantienen la competencia inicial del Congreso de la República (Comisión de Acusaciones) para adelantar el juzgamiento por indignidad y, de haber mérito, remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia.
Posible configuración de delitos: El exmagistrado indicó que, de probarse el uso de recursos del erario público para el beneficio de terceros a cambio de servicios particulares, la conducta podría enmarcarse en la figura de peculado en favor de terceros.
Valor probatorio y alcance de las investigaciones: El jurista destacó la relevancia de la prueba testimonial de la denunciante respaldada por elementos digitales. Asimismo, advirtió que las eventuales responsabilidades penales o administrativas no se restringirían al exmandatario, sino que abarcarían a los ordenadores del gasto y funcionarios que hubiesen facilitado o tramitado la expedición de dichos contratos.










