La Sección Segunda (Subsección A) del Consejo de Estado, bajo la ponencia del consejero Juan Camilo Morales Trujillo, decretó la suspensión cautelar provisional de los efectos del Decreto 234 de 2026, mediante el cual el Gobierno anterior reglamentó la negociación colectiva unificada por niveles o sectores económicos. El fallo determinó que el Ejecutivo excedió la potestad reglamentaria consagrada en el artículo 189.11 de la Constitución Política e invadió las competencias legislativas reservadas al Congreso de la República bajo el artículo 53 superior.
Argumentos jurídicos del fallo, demandantes y reacciones políticas
Exceso de potestad y reserva de ley: La providencia judicial concluyó de manera preliminar que la norma no se limitó a desarrollar un marco reglamentario preexistente, sino que fijó directamente los elementos estructurales de un nuevo modelo de negociación colectiva, materia que requiere regulación de rango legal por parte del Congreso.
Demandantes y gremios accionantes: La decisión responde a los procesos acumulados promovidos por congresistas como Paloma Valencia, Christian Munir Garcés y María Claudia Escandón, conjuntamente con los principales gremios del sector privado del país, entre ellos FENALCO, ANDI, ACOPI, SAC y ASOBANCARIA.
Reacción de la oposición: El representante a la Cámara Andrés Forero celebró la decisión del alto tribunal, señalando que la justicia frenó la intención del anterior gobierno de adoptar mediante Decreto normas laborales que habían sido previamente rechazadas en el trámite legislativo.
Alcance de la medida cautelar: La decisión suspende de manera inmediata la aplicación de la negociación colectiva multinivel a nivel nacional mientras se profiere la sentencia de fondo sobre la nulidad del acto administrativo.
Esta determinación judicial reafirma el principio de reserva de ley en materia laboral y suspende cualquier mesa de negociación sectorial en el territorio nacional









