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Inicio Colombia

CNE otorga personería jurídica a ‘Defensores de la Patria’, movimiento de Abelardo De La Espriella

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7 agosto, 2026
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La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral aprobó el reconocimiento con una mayoría de 6 votos a favor y 1 en contra, usando como base el precedente sentado en 2021 con Colombia Humana.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) reconoció oficialmente este lunes la personería jurídica al movimiento Defensores de la Patria, colectividad que respaldó la candidatura presidencial del presidente electo, Abelardo De La Espriella.

La determinación fue adoptada tras una deliberación en la que seis magistrados votaron a favor de conceder el estatus de partido político, mientras que se registró un voto en contra y la ausencia de dos magistrados (Cristian Quiroz por comisión y Álvaro Hernán Prada por vacaciones).

  DATOS DE LA DECISIÓN       DETALLE OFICIAL
  ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
  Colectividad beneficiada   Defensores de la Patria (Movimiento de Abelardo De La Espriella)
  Votación final             6 votos a favor / 1 en contra
  Magistrada disidente       Alba Lucía Velásquez (Salvamento de voto)
  Estatus legal              Nuevo partido político reconocido formalmente antes de la transmisión de mando

El precedente jurídico aplicado

El presidente del organismo electoral, Benjamín Ortiz, confirmó que se procederá a expedir y publicar el acto administrativo correspondiente.

La ponencia aprobada por la mayoría se fundamentó en la jurisprudencia sentada en 2021 (caso Colombia Humana), la cual permite otorgar personería jurídica a organizaciones que, pese a no haber presentado listas propias al Congreso en los comicios legislativos previos, respaldaron una candidatura presidencial que alcanzó una representación democrática masiva. En este caso, el argumento se respaldó en los casi 13 millones de votos obtenidos por De La Espriella en la contienda presidencial.

Salvamento de voto y controversia constitucional

La magistrada Alba Lucía Velásquez emitió salvamento de voto argumentando que el fallo vulnera los marcos normativos vigentes:

  • Involucramiento del Artículo 108: Señaló que la colectividad no reúne las exigencias fijadas por la Constitución Política de Colombia para la obtención de personerías jurídicas.

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  • Exceso de competencias: Sostuvo que la Sala Plena del CNE se extralimitó en sus funciones al flexibilizar la regla constitucional y estructurar en la práctica una nueva causal para el reconocimiento de agrupaciones políticas.

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