El presidente Abelardo De La Espriella podrá contar nuevamente con la posibilidad de ordenar operaciones aéreas contra estructuras armadas ilegales sin las restricciones adicionales que había impuesto temporalmente un juzgado, luego de que el Tribunal Superior de Bogotá revocara una decisión judicial relacionada con el riesgo de que hubiera menores de edad reclutados en esas organizaciones.
La Presidencia de la República informó este miércoles 28 de octubre que la Sala de Familia del Tribunal, mediante una providencia del pasado 23 de octubre, dejó sin efectos el fallo de tutela emitido el 16 de septiembre por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá.
Según el Gobierno, la decisión declaró improcedente la acción de tutela y eliminó la medida provisional que imponía restricciones adicionales a determinadas operaciones aéreas de las Fuerzas Militares.
La providencia permite a la Fuerza Pública planear y ejecutar este tipo de operaciones bajo el cumplimiento de la Constitución, la ley y el derecho internacional humanitario. Esto incluye la aplicación de los principios de distinción, proporcionalidad y precaución, que obligan a considerar los posibles efectos de las acciones militares sobre la población civil.
El reclutamiento de menores estuvo en el centro de la controversia
La medida judicial inicial había sido adoptada ante información sobre la posible presencia de niños, niñas y adolescentes reclutados por organizaciones criminales en zonas donde podían desarrollarse operaciones aéreas.
Al explicar la decisión del Tribunal, la Presidencia señaló que no se identificaron personas determinadas ni operaciones concretas que permitieran establecer una amenaza inminente, y que las pretensiones colectivas y estructurales planteadas debían tramitarse mediante los mecanismos judiciales correspondientes.
El fallo también hizo referencia al plazo legal para adoptar el Plan Nacional de Prevención del Reclutamiento de Menores, que, según la información divulgada por el Gobierno, se extiende hasta julio de 2027, de acuerdo con la Ley 2590 de 2026.

La decisión judicial no elimina las obligaciones de las Fuerzas Militares frente a la protección de la población civil ni constituye una autorización para realizar ataques sin límites. Las operaciones deben ajustarse a las normas nacionales y al derecho internacional humanitario.
El Gobierno reiteró que la prevención del reclutamiento forzado y la protección de los menores siguen siendo responsabilidades del Estado, mientras las Fuerzas Militares recuperan la posibilidad de desarrollar sus capacidades operacionales sin las restricciones adicionales establecidas en la tutela revocada.










