La norma fue expedida el 13 de octubre, horas antes de las movilizaciones nacionales. Permite intervenir contra responsables de actos violentos sin agotar previamente todas las etapas de diálogo, establece criterios para atender bloqueos y ordena garantizar corredores para ambulancias y servicios esenciales.
El Gobierno del presidente Abelardo De La Espriella dejó en firme el Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026, una disposición que modifica el protocolo de actuación de la Fuerza Pública durante las manifestaciones sociales en Colombia. La norma entra en vigor en medio de las marchas convocadas para este miércoles 14 de octubre, en una jornada que representa la primera gran movilización nacional contra su administración.
El documento, denominado Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana, modifica y adiciona disposiciones del Decreto 003 de 2021, que regula las actuaciones preventivas, simultáneas y posteriores a las manifestaciones públicas.
La expedición de la norma abre una discusión sobre el alcance de las facultades policiales, las condiciones para intervenir frente a hechos violentos y las garantías que tendrán quienes participen pacíficamente en las movilizaciones.

¿Qué cambia con el nuevo decreto?
Uno de los principales ajustes está relacionado con la posibilidad de que la Policía intervenga frente a personas que cometan actos violentos sin esperar a que termine el diálogo con el conjunto de los manifestantes.
El decreto establece que, cuando existan circunstancias objetivas y verificables que hagan materialmente imposible aplicar previamente determinadas etapas, las autoridades podrán actuar para prevenir, contener o detener las conductas violentas. La decisión deberá quedar justificada en el acta del Puesto de Mando Unificado (PMU), con una explicación específica de los niveles omitidos.
Esto significa que el diálogo continúa siendo parte del protocolo, pero no constituye una condición que obligue a suspender una intervención dirigida contra personas que estén cometiendo agresiones u otras conductas contempladas en la norma.
Las conductas que pueden motivar una intervención
El documento precisa qué situaciones pueden justificar que se considere agotada la obligación de priorizar el diálogo antes de actuar contra los responsables. Entre ellas figuran:
- El porte o uso de armas de fuego y explosivos.
- La retención de personas contra su voluntad.
- Las agresiones contra ciudadanos que no participan en la manifestación.
- Los ataques contra servidores públicos, policías, periodistas o misiones médicas.
- El lanzamiento o utilización de objetos para agredir.
- La instrumentalización de menores de edad, mujeres gestantes o lactantes en actos violentos.
- La destrucción o afectación de infraestructura pública y bienes privados.
- Las obstrucciones que impidan el paso de ambulancias o afecten gravemente servicios hospitalarios, públicos o el abastecimiento de bienes esenciales.
La aplicación de estos criterios debe responder a las circunstancias verificadas en cada caso. La norma también precisa que las actuaciones deben dirigirse contra quienes ejecuten las conductas violentas, sin extender automáticamente la intervención a todos los asistentes.
Bloqueos viales y afectación de servicios esenciales
Otro de los puntos centrales del decreto es el tratamiento de las obstrucciones viales y las ocupaciones prolongadas de accesos a instalaciones industriales, comerciales, de servicios o de infraestructura.
La norma establece que un bloqueo no convierte por sí solo una manifestación en violenta. Para intervenir frente a una obstrucción vial, contempla que la perturbación sea grave y sostenida y que no exista otro medio menos lesivo para los derechos de reunión y manifestación pacífica. También exige observar el principio de uso mínimo de la fuerza.
En los casos en que una protesta impida durante un periodo prolongado el ingreso o salida de trabajadores, el transporte de alimentos, agua, medicamentos o insumos necesarios para mantener la seguridad de una instalación, el PMU podrá evaluar las afectaciones y graduar la respuesta institucional.
La disposición busca que las autoridades puedan actuar cuando estén comprometidos servicios esenciales o derechos de terceros, pero la decisión debe sustentarse en las condiciones concretas del bloqueo.
Cinco niveles para la actuación institucional
El protocolo establece cinco niveles de actuación:
- Facilitación y gestión preventiva.
- Diálogo directo.
- Mediación y articulación institucional.
- Disuasión.
- Restablecimiento del orden mediante unidades policiales especializadas.
La regla general consiste en avanzar de manera sucesiva cuando el nivel anterior resulte ineficaz. Sin embargo, el decreto contempla excepciones cuando existan razones objetivas y verificables que impidan agotar algunas etapas frente a quienes cometan actos violentos.
Las órdenes de intervención y su ejecución deben quedar documentadas en el PMU, con información sobre la autoridad que imparte la instrucción y la hora correspondiente. La norma señala que la protección de bienes materiales no autoriza, por sí sola, el uso de fuerza potencialmente letal.
Corredores humanitarios y protección de personas vulnerables
El decreto también ordena a las autoridades territoriales y a la Policía garantizar corredores solidarios, definidos como franjas de paso libres, continuas y señalizadas.
Estos espacios deben permitir el tránsito de ambulancias, misiones médicas, organismos de socorro y personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes, niños, niñas y adolescentes. También deben facilitar el transporte de medicamentos, insumos hospitalarios y alimentos perecederos.
El mecanismo debe activarse cuando las autoridades de tránsito, la Policía o el PMU tengan conocimiento de una obstrucción que comprometa estos desplazamientos.
¿Qué dice el Gobierno y cuáles son los cuestionamientos?
El Ejecutivo defiende la medida con el argumento de que busca proteger el derecho a la protesta pacífica y, al mismo tiempo, impedir que actos violentos afecten a terceros, dañen bienes o interrumpan servicios esenciales.
El presidente De La Espriella ha sostenido que las movilizaciones pacíficas deben contar con garantías, mientras que las conductas violentas deben recibir una respuesta de las autoridades. Esa posición coincide con el propósito declarado en el decreto.
Los cuestionamientos se concentran en el margen de interpretación que tendrán los mandos policiales para determinar cuándo una conducta justifica una intervención inmediata. La aplicación de conceptos como violencia, afectación grave y perturbación sostenida será determinante para establecer si las medidas se utilizan de manera individualizada o terminan afectando a personas que ejercen su derecho a manifestarse pacíficamente.
La expedición de la norma un día antes de las movilizaciones también sitúa en el centro del debate el momento de su entrada en vigor y la preparación de las autoridades, los organizadores y los organismos encargados de verificar el respeto de los derechos humanos.
Las marchas del 14 de octubre pondrán a prueba el nuevo protocolo
El decreto se estrenará durante las movilizaciones convocadas por sindicatos, organizaciones sociales, sectores educativos y grupos de oposición en diferentes ciudades del país.
El Ministerio del Interior anunció la instalación de un Puesto de Mando Unificado para monitorear la jornada y coordinar la actuación institucional. En ese escenario, las autoridades deberán aplicar las nuevas disposiciones, documentar sus decisiones y distinguir entre las acciones violentas y las expresiones pacíficas de protesta.
El desarrollo de las manifestaciones será clave para observar cómo funciona el nuevo protocolo en la práctica. La discusión no se limita a la facultad de intervenir: también involucra la proporcionalidad del uso de la fuerza, la responsabilidad de quienes impartan órdenes y la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos.
La norma fija nuevas reglas para la actuación policial, pero su aplicación concreta determinará el alcance real de las garantías que tendrán los manifestantes y las condiciones bajo las cuales podrá intervenir la Fuerza Pública.










