El Consejo de Estado ratificó la suspensión provisional de la elección del representante a la Cámara por la circunscripción especial afrodescendiente, Winsner Nessir Sandoval Ibáñez, y cuestionó al Consejo Nacional Electoral (CNE) por adjudicarle una curul al Partido Demócrata Colombiano pese a que, según el análisis judicial, no se cumplió el umbral constitucional exigido para esa asignación.
La decisión fue adoptada por la Sección Quinta del alto tribunal, con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, que resolvió no reponer la medida cautelar decretada en agosto de 2026. Con ello, Sandoval continuará suspendido mientras se estudia de fondo la demanda de nulidad electoral presentada contra su elección.
El proceso comenzó con una demanda interpuesta por Jorge Andrés Bohórquez Canizales contra la resolución expedida en julio de 2026 por el CNE, mediante la cual se asignó una de las dos curules de la circunscripción afro al Partido Demócrata Colombiano, colectividad a la que pertenece Sandoval.
El centro de la controversia está en las reglas constitucionales para distribuir estas curules. De acuerdo con el artículo 263 de la Constitución Política, cuando se trata de circunscripciones en las que se eligen dos integrantes, las listas deben cumplir el umbral correspondiente, que para las elecciones de 2026 se situó en cerca de 79.000 votos, según la información del proceso.
Los resultados del escrutinio evidenciaron una diferencia determinante entre las dos listas involucradas. El Consejo Comunitario El Naranjo, movimiento al que pertenece el representante Óscar Benavides, obtuvo más de 159.000 votos, mientras que el Partido Demócrata Colombiano alcanzó aproximadamente 72.000 sufragios, quedándose por debajo del umbral requerido.
Pese a ese resultado, el CNE adjudicó la curul a Sandoval con el argumento de que ninguna lista había alcanzado un cociente electoral completo. Sin embargo, la Sección Quinta consideró que la autoridad electoral no podía desconocer la exigencia constitucional, especialmente porque una de las listas sí había superado el umbral.
En la providencia, los magistrados sostuvieron que el requisito establecido en la Constitución es de obligatorio cumplimiento y que no existían razones para que el organismo electoral ignorara esa barrera al momento de distribuir las curules.
“El requisito del umbral fijado por el artículo 263 superior es una típica regla del orden constitucional que dispone un mandato de obligatoria aplicación”, señaló el tribunal, que también advirtió que no había lugar a que el CNE desconociera esa disposición.
La defensa alegó afectación a la representación afro
La defensa de Sandoval, encabezada por el exmagistrado Humberto Sierra Porto, solicitó revocar la suspensión provisional y argumentó que mantener la medida producía un efecto regresivo y discriminatorio contra las comunidades afrodescendientes, al dejarlas temporalmente con uno de los dos representantes previstos para esa circunscripción en la Cámara.
El Consejo de Estado rechazó ese planteamiento como fundamento para levantar la medida. Según explicó, la necesidad de garantizar la representación política de estas comunidades no puede justificar que permanezca vigente una curul cuya adjudicación habría desconocido una regla constitucional.
Para la corporación, aceptar ese argumento impediría aplicar la suspensión provisional en casos similares, bajo la consideración de que cualquier decisión judicial que afectara una elección podría reducir temporalmente la representación de los votantes.
El fallo también precisó que la posibilidad de distribuir las curules entre listas que no alcanzaron el umbral opera cuando ninguna de ellas cumple esa condición. En este caso, sostuvo el tribunal, el movimiento El Naranjo sí superó la exigencia, por lo que correspondía examinar la legalidad de la asignación realizada por el CNE.
El Consejo de Estado descartó una actuación de oficio
Otro de los puntos abordados por los magistrados fue el cuestionamiento sobre una posible actuación de oficio. La Sección Quinta aclaró que la controversia fue planteada por el demandante, quien expuso las razones por las que consideraba vulneradas las reglas electorales.
En consecuencia, la corporación sostuvo que su intervención no obedeció a una iniciativa propia al margen del proceso, sino al deber de examinar los argumentos presentados y adoptar las medidas judiciales correspondientes.
Con la decisión de no reponer la suspensión provisional, la elección de Winsner Nessir Sandoval Ibáñez permanece suspendida hasta que se produzca un pronunciamiento definitivo sobre la demanda de nulidad electoral.
El caso todavía no tiene una decisión de fondo. Si el Consejo de Estado concluye que la elección debe anularse, podría abrirse el camino para que la segunda aspirante de la lista del Consejo Comunitario El Naranjo acceda a la Cámara de Representantes, siempre que así corresponda conforme a las reglas electorales aplicables y a lo que determine la sentencia definitiva.










