La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 100 y 101 de la Ley 2294 de 2023, con los que el Gobierno de Gustavo Petro impulsó las Asociaciones Público-Populares (APPo) y las Asociaciones de Iniciativa Público Popular (AIPPo) como nuevas alternativas para vincular a organizaciones de la economía popular en proyectos y contratos con entidades estatales.
La decisión deja sin efecto estas dos figuras, incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, y representa un revés para uno de los mecanismos creados durante la administración Petro con el propósito de ampliar la participación de organizaciones comunitarias en la ejecución de proyectos públicos.
¿Qué buscaban las Asociaciones Público-Populares?
El artículo 100 de la Ley 2294 permitía que entidades estatales contrataran directamente con personas naturales y organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes a la economía popular y comunitaria.
La iniciativa pretendía facilitar la participación de comunidades y organizaciones locales en proyectos relacionados con infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias, cultura, producción de alimentos, gestión comunitaria del agua y saneamiento básico, entre otros sectores.
Para ello, la norma contemplaba una modalidad de contratación de mínima cuantía dirigida a este tipo de organizaciones.
Por su parte, el artículo 101 creó las Asociaciones de Iniciativa Público Popular, mediante las cuales entidades estatales y organizaciones comunitarias podían asociarse para desarrollar proyectos de infraestructura y prestación de servicios.
Dentro de los sectores contemplados estaban las obras viales, educativas, ambientales, agrícolas, pesqueras, pecuarias y de servicios públicos.
¿Por qué la Corte las tumbó?
El principal argumento del alto tribunal estuvo relacionado con la reserva de ley en materia de contratación estatal.
Según la Corte Constitucional, los artículos demandados regulaban elementos esenciales de las modalidades de contratación pública que, por su naturaleza, deben ser establecidos directamente por el Congreso de la República.
El tribunal cuestionó particularmente que la norma permitiera la creación de nuevas formas de contratación y dejara en manos del Gobierno Nacional la definición, mediante reglamentación, de aspectos relevantes de su funcionamiento.
Para la Corte, esa situación desconocía el principio de reserva de ley, que exige que las reglas fundamentales de determinadas materias sean fijadas directamente por el legislador.
La decisión, por tanto, no significa que la participación de organizaciones de la economía popular en proyectos estatales esté prohibida. El problema constitucional identificado estuvo en la forma como fueron creadas y reguladas estas modalidades de contratación.
Con el fallo, las APPo y las AIPPo pierden el respaldo jurídico que tenían en los artículos 100 y 101 de la Ley 2294 de 2023, dejando en manos del Congreso la eventual creación de mecanismos similares que permitan la participación de organizaciones comunitarias en la contratación pública, pero bajo reglas que respeten la Constitución.










