La decisión fue adoptada por el Juzgado 32 de Ejecución de Penas de Bogotá, que estudió la acción presentada contra el Ministerio TIC e Inravisión.
En su análisis, el despacho concluyó que las 20 estaciones permanecieron al aire y que no existió una instrucción dirigida a cerrarlas ni a eliminar sus respectivas frecuencias. Según el fallo, la modificación temporal de la programación fue aplicada de manera general a la red y no estuvo dirigida contra un programa, contenido o persona determinada.
Otro de los elementos considerados por el juez fue que los accionantes no lograron establecer de manera concreta qué información dejó de emitirse ni cuál fue el perjuicio específico ocasionado por la reorganización de los contenidos.
De acuerdo con la decisión judicial, estos elementos resultaban relevantes para establecer si efectivamente se había producido una afectación de los derechos fundamentales invocados en la tutela.
Mientras avanza la controversia, Inravisión trabaja en el retorno de la programación territorial en 16 de las estaciones. Las otras cuatro permanecen suspendidas debido a revisiones jurídicas relacionadas con sus respectivas concesiones.
El fallo también hizo referencia a la necesidad de avanzar en la recuperación de los espacios informativos y pidió a la entidad publicar un cronograma para el restablecimiento de dicha programación.
No obstante, el despacho aclaró que esta solicitud no constituye una orden judicial de obligatorio cumplimiento, por lo que su alcance se limita a una recomendación dentro del contexto de la decisión.
Con el fallo, la pretensión de restablecer mediante tutela las condiciones anteriores de las llamadas ‘Emisoras de Paz’ no prosperó ante esta instancia judicial, mientras continúa el proceso de reorganización de la programación de las estaciones.










