Como medida de facilitación del comercio y en aras de propender por la reactivación económica del país, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian, amplió la suspensión de los términos en procesos y actuaciones en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa, entre el 19 de mayo y el 8 de junio de 2021, inclusive.
Esto ante la persistencia en las restricciones en diferentes vías con motivo de las manifestaciones del paro nacional, y la consecuente afectación en varias regiones del país del transporte, la distribución de importación, el despacho de exportaciones y la entrega de insumos a la producción nacional, entre otras actividades.
La Dian expidió la Resolución 000043 del 18 de mayo de 2021, que mantiene la suspensión de términos en lo que corresponde a solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero en todo el territorio nacional, y en la modalidad de cabotaje aéreo en lo que corresponde operaciones en jurisdicción de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Medellín y Cali, donde se han tenido inconvenientes por la suspensión de vuelos.
La suspensión aplica también para el término de permanencia de las mercancías que hayan salido de la zona franca para procesamiento parcial, como para reparación, revisión o mantenimiento de bienes de capital, equipos, herramientas, partes o sus repuestos fuera de la zona franca.
Igualmente, se mantiene la suspensión de los términos en todo el territorio nacional para la expedición de actos administrativos que deban ser notificados con intervención de correo físico en alguna de sus etapas. Así como para la radicación de recursos o actuaciones en los que se requiera presentación personal o autenticación.
De otra parte, continúa la suspensión de los términos en cuanto a los procesos y actuaciones administrativas presenciales en las Seccionales de Impuestos y Aduanas de Cali, en materia tributaria, aduanera y cambiaria que aparecen descritos en los artículos 4º y 5º de la mencionada resolución.
Los términos se reanudarán el 9 de junio de 2021, fecha en la que empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.
D.A.