Viajeros procedentes de Colombia, Brasil y Perú no podrán entrar en territorio español, salvo que sean residentes allí o en Andorra La medida se extendió hasta el 31 de mayo.
El Ministerio español del Interior estableció la nueva prórroga, que responde a la recomendación del Consejo Europeo del 30 de junio sobre la restricción temporal de este tipo de viajes por vía aérea a la Unión Europea (UE) y el posible levantamiento de dichas limitaciones.
Es decir, que a partir del primero de mayo, los viajeros procedentes, con o sin escalas, de Colombia, India, Brasil, Sudáfrica, Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue y Perú solo podrán entrar en territorio español si son personas residentes en España o Andorra.
También lo podrán hacer los ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con este.
Igualmente podrán entrar si son personal de transporte marino y aeronáutico para llevar a cabo las actividades; el personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones, o los que acrediten motivos de fuerza mayor.
Las restricciones de entrada por vía aérea para pasajeros procedentes de países de fuera de la Unión Europea y del espacio Schengen se ha ido prorrogando y adoptando a la evolución de la pandemia en los diferentes países. La última prórroga, que entró en vigor el 26 marzo, finalizó este viernes, 30 de abril.
Con la nueva orden del Ministerio español de Interior se amplia hasta el 31 de mayo la restricción temporal de viajes no imprescindibles por vía aérea desde terceros países a la UE y asociados a Schengen (26 países, de los cuales 22 son Estados miembros de la UE).
D.A.