La Superintendencia de Transporte impuso sanciones por $73.771.170 a la empresa Transporte Fluvial Río Chicagua S.A.S. y a la Cooperativa Multiactiva de Transporte de Pasajeros de Magangué por atracar en un lugar diferente al muelle concesionado a la Sociedad Portuaria de Magangué, mientras se encontraban prestando el servicio de transporte público fluvial de pasajeros, lo que representa un riesgo para la vida y la
integridad de los usuarios.
Esos comportamientos derivaron en la prestación irregular del servicio, incurriendo en la infracción del Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales.
La prestación del servicio público de transporte fluvial debe realizarse de manera idónea, garantizando la seguridad e integridad de los usuarios y cumpliendo con la normatividad aplicable.
La Superintendencia de Transporte sancionó a la empresa Transporte Fluvial Río Chicagua S.A.S. y a la Cooperativa Multiactiva de Transporte de Pasajeros de Magangué S.A, que operan en el muelle de este municipio de Bolívar, por el incumplimiento de su obligación de atracar las embarcaciones en sitios
favorables para el usuario. Por lo anterior, la Entidad encontró méritos para imponerles sanciones a cada una de las sociedades por un valor de $36.885.585, que corresponden a un total de $73.771.170.
La información aportada por la Inspección Fluvial de Magangué, junto con las pruebas recopiladas durante la investigación del caso, permitieron determinar que el actuar de estos operadores no se ajustó a los parámetros definidos en la ley, ya que las prácticas desplegadas representan un riesgo para la vida e integridad de sus usuarios. Se estima que cerca de 1.300 personas hacen uso de los servicios de estas compañías, teniendo en cuenta que tienen una flota de 64 embarcaciones.
Según el Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, “el transporte fluvial es la única forma de transportarse para muchos colombianos, y ellos merecen la mayor protección en su condición de usuarios de transporte público. Por eso adelantamos esta investigación y proferimos la sanción, pues las prácticas de estas compañías, además de incumplir los requerimientos técnicos y legales para la prestación del servicio, pudieron generar accidentes y/o incidentes con otro artefacto fluvial al descender de las embarcaciones o al momento de atracar o zarpar en las instalaciones internas de los muelles que operaban ilegalmente”.
Antecedentes
La Superintendencia de Transporte recibió información por parte de la Inspección Fluvial de Magangué a finales del 2017, mediante la cual se ponían de presente algunas irregularidades que para ese momento se identificaron en la prestación del servicio de transporte fluvial de algunas empresas que operaban en la zona de Magangué (Bolívar). Según los documentos aportados, dichas empresas habrían prestado servicios de atraque y zarpe en lugares no autorizados para el efecto, pues esas actividades las tenían que realizar en el muelle de la Sociedad Portuaria de Magangué, el cual es el único puerto fluvial de pasajeros autorizado para el atraque de las embarcaciones de las empresas que operan en este sector.
Luego del análisis de la información, la Superintendencia de Transporte, mediante la Resolución No. 50523 del 9 de octubre de 2017, formuló pliego de cargos y abrió investigación en contra de la Cooperativa Multiactiva de Transporte de Pasajeros de Magangué S.A., por las presuntas infracciones a la normatividad fluvial, en particular, en lo relacionado con el debido cumplimiento de atracar las embarcaciones en sitios favorables para el usuario. Por su parte, mediante la Resolución No. 50524 del 9 de octubre de 2017 inició investigación contra la empresa Transporte Fluvial Río Chicagua S.A.S. por las mismas prácticas descritas
Al respecto, la Superintendencia determinó que las empresas no habrían acatado la normatividad exigible para la prestación de su servicio, pues tenían la obligación de atracar y zarpar sus embarcaciones desde las instalaciones del muelle concesionado a la Sociedad Portuaria Regional de Magangué, pues se trata del único habilitado para dichas operaciones.
En contraste, para ese momento de la actuación, se estableció que las investigadas habrían adelantado dichas actividades desde zonas no concesionadas, haciendo uso de las áreas en las que se encuentran sus muelles privados.
La Entidad determinó que las investigadas habrían utilizado zonas públicas no concesionadas y, por ende, no autorizadas para su operación a terceros. Por lo tanto, se indicó que dichas compañías debieron iniciar, previo a su operación, el trámite ante la autoridad competente, en este caso Cormagdalena, para su adjudicación, y de esta manera operar como empresa concesionada que permitiera brindar servicios de atraque seguros para los usuarios.
Tras la investigación, la Superintendencia concluyó que esas empresas no garantizaron la prestación del servicio en forma adecuada, segura y eficiente a los usuarios. Esto generó la vulneración al Código Nacional de Navegación, pues se debe tener en cuenta que esta actividad puede considerarse riesgosa y, por lo tanto, requiere de controles con el fin de evitar riesgos.
En este caso en particular se estableció que, bajo el esquema de operación que implementaron las investigadas, se incumplieron los parámetros fijados en la norma para el otorgamiento de las concesiones y los requisitos necesarios para determinar la idoneidad y viabilidad en su otorgamiento y, de esta forma garantizar los principios del sector transporte como la seguridad, calidad y eficiencia del servicio.
Recursos
Contra las decisiones de sanción, proceden los recursos de reposición con subsidio de apelación, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 del 2011, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa.
D.A.