De ahora en adelante todo depósito electrónico que hagan los ciudadanos a través de las aplicaciones como Nequi y Daviplata, entre otras, serán seguidas de manera constante pese a que no funcionan como bancos o establecimientos financieros.
Así se conoció por medio de la DIAN, entidad que considera que los pagos que se efectúen a través de los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios, tanto los ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (Sedpe) como por los establecimientos de crédito, están sujetos al reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.
El director de la entidad, Luis Carlos Reyes, precisó a los medios que ahora se permitirá que las empresas deduzcan de la base gravable del impuesto de renta todos los costos y gastos pagados a través de plataformas como Nequi o Daviplata, que cada vez más usan los colombianos para manejar sus finanzas.
Reyes señaló que, aunque ya era posible deducir estos costos y gastos a través de los bancos tradicionales, no estaba claro si eran deducibles los realizados a través de estas plataformas.
“Había incertidumbre acerca de si se podía utilizar estos medios de pago para dar el soporte de los costos y gastos a la hora de pagar el impuesto de renta. El concepto que acabamos de emitir les da la tranquilidad a los colombianos de que, en efecto, esa es la norma”, explicó.
Detalló que esto aplica para cualquier plataforma especializada en depósitos y pagos. Al director de la DIAN se le preguntó si al realizar las llamadas ‘vacas’ o recolección de dinero para pagar una cuenta entre amigos, esto suma como ingreso para efectos tributarios, Reyes dijo que, desde que no represente un cambio en el patrimonio de la persona, no cuenta como tal.
“Esa transacción queda registrada en el sistema que la reporta como información exógena a la DIAN y podría entrar como un ingreso en su declaración sugerida, pero si fue un tipo de gasto como ese (‘vaca’) puede hacer un ajuste de esa declaración si no se trata de un ingreso real”, puntualizó.
Aclaró que los “verdaderos ingresos” son los que deben reportarse como pago de impuesto de renta. Es decir, que si un trabajador independiente recibe pagos por Nequi, sí debe hacerlo si está por encima de los montos establecidos, según recalcó Reyes.
“Los ingresos son ingresos, independientemente del medio; la respuesta es que sí. Todos los ingresos por estas plataformas, por efectivo y hasta minado de criptomonedas son ingresos y deben pagar impuesto de renta”, insistió.
El artículo 771-5 de la DIAN señala que, para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los medios de pago como depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas, y bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno nacional.
Así las cosas, aunque los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios hacen parte de los medios de pago con cargo a los cuales se ejecutan órdenes de pago o transferencias de fondos, comparten la naturaleza jurídica del recaudo a la vista con las cuentas de ahorro y las cuentas corrientes, como productos esencialmente transaccionales.
La entidad expuso que uno de los principales argumentos en los que se basaron para realizar este anuncio es que consideran los depósitos de bajo monto dentro de los medios de pago para efectos de captación de costo, deducciones, pasivos e impuestos descontables, así sean electrónicos.
La entidad argumentó que se debe tener en cuenta la evolución tecnológica de las operaciones y reconocer la modernización de estos instrumentos para simplificar las transacciones financieras.