La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (DIAN), dio a conocer el calendario tributario para 2023, el cual quedó establecido bajo el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022, donde se establecen los plazos para el cumplimiento de las obligaciones.
Entre los impuestos que se tuvieron en cuenta para el calendario tributario se encuentra el Impuesto Nacional al Carbón, el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, el Impuesto Nacional al Consumo, incluidos en la reforma tributaria que entró en vigencia desde el primero de enero.
Frente al Impuesto de Renta para personas naturales, la DIAN informó que la declaración del año gravable 2022 debe realizarse entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023, de acuerdo con los dos últimos dígitos de la cédula
La declaración y pago arrancará el 9 de agosto con los dos últimos dígitos 01-02 y avanzará sucesivamente hasta el 19 de octubre, cuando finalice con el 99-00…
Otros impuestos
Renta Grandes Contribuyentes
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás entidades calificadas por la DIAN como Grandes Contribuyentes para el año 2023, deberán presentar la declaración del año gravable 2022 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:
- Pago primera cuota: Entre el 7 y el 20 de febrero de 2023.
- Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
- Pago tercera cuota: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.
Las instituciones financieras calificadas como Grandes Contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022, efectuando el pago en dos cuotas iguales:
- Pago primera cuota 50%: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
- Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.
Renta personas jurídicas
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes deberán realizar en dos cuotas iguales el pago del Impuesto del año gravable 2022:
-Presentación de declaración y pago de primera cuota: Del 10 de abril al 8 de mayo de 2023, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.
- Pago segunda cuota: Del 7 al 21 de julio de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Las instituciones financieras que no tengan la calidad de grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022 haciendo el pago en dos cuotas iguales:
- Pago primera cuota 50%: Entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023.
- Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 21 de julio de 2023.