El siguiente es el ABC de la ley que prohíbe el asbesto en Colombia, una iniciativa promovida en el Congreso de la República por la senadora Nadia Blel y que al final logró convertirse en norma, gracias al apoyo que fue reuniendo la congresista y los conmovedores testimonios de las familias de cientos de víctimas de este elemento.
• A partir del primero de enero de 2021, en todo el territorio colombiano se prohibirá explotar, comercializar, distribuir o exportar cualquier variedad de asbesto y de los productos con elaborados con él. Esto teniendo en cuenta que esta prohibición no generará consecuencias jurídicas respecto al asbesto instalado antes de la fecha establecida.
• El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Trabajo, de Salud y Protección Social, Ambiente y Desarrollo Sostenible y Comercio Industria y Turismo, contará con un periodo de cinco años -que empezarán a contar a partir de la promulgación de la ley- para formular una política pública que cree medidas regulatorias para sustituir el asbesto instalado de una manera segura.
• De igual manera, estas entidades durante este tiempo deberán crear medidas que garanticen la identificación y la reconversión productiva de los trabajadores expuestos y relacionados con la cadena de producción del asbesto, así como las medidas de identificación y monitoreo sobre la salud de estos trabajadores por un periodo de 20 años.
• En ningún caso la aplicación de la ley servirá como excusa para generar el despido o terminación del contrato de ninguna persona debido a la sustitución del asbesto.
• A partir de la expedición de la ley no podrán otorgarse concesiones, licencias o permisos, ni prórrogas, para la explotación y exploración del asbesto en Colombia. Asimismo, las actividades que cuenten a la fecha con una licencia ya expedida para la explotación y exploración de asbesto, deberán iniciar la fase de desmantelamiento y abandono.
• De igual manera, el Ministerio de Trabajo, Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía, Comercio Industria y Turismo, Educación, Salud y Protección Social, y el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA; adelantarán un Plan de Adaptación Laboral y reconversión productiva que garantice a los trabajadores de las minas e industria del asbesto la continuidad del derecho al trabajo.
Este plan permitirá:
-Identificar a los trabajadores afectados por la exposición al asbesto.
-Generar los estudios epidemiológicos necesarios para observar la salud de estos trabajadores.
-Dictar medidas que garanticen la reubicación de un trabajo que no genere las afectaciones a la salud que produce el contacto con el asbesto.
-Establecer los programas o proyectos de reconversión a que haya lugar, que involucren las dimensiones ambiental y productiva.
-Implementar un programa especial para el municipio de Campamento, Antioquia, con el fin de que todos los trabajadores de la mina tengan una adecuada adaptación laboral y económica.
• Se creará la Comisión Nacional para la sustitución del Asbesto el cual tendrá por objeto supervisar el cumplimiento de la sustitución del asbesto en todas sus formas, a lo largo de todo el territorio nacional y en el plazo establecido.
• A partir del primero de enero de 2021, quien infrinja lo estipulado en la ley será sancionado con una multa que oscilará entre los cien (100) y los cinco mil (5.000) smlmv.
• El Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Trabajo, deberán desarrollar campañas de divulgación y promoción del manejo adecuado del asbesto instalado y su tratamiento como desecho peligroso
• Finalmente, en un plazo máximo de 6 meses posteriores a la promulgación de la ley, el Gobierno deberá reglamentar una ruta de atención integral para personas expuestas al asbesto, mediante la cual se deberá suministrar información y orientación acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, y de atención en salud, incluyendo los exámenes médico legales y especializados orientados al diagnóstico y tratamiento.