En total la Supersalud impuso multas por $2.000 millones a raíz de incumplimientos en dos representantes legales y dos prestadores de servicios de salud.
La Superintendencia Nacional de Salud sancionó, con multas que suman cerca de 2.000 millones de pesos, a dos representantes legales y dos prestadores de servicios de salud, tras evidenciar el incumplimiento al Plan Nacional de Vacunación en aspectos como la pérdida de biológicos, falencias en cadena de frío para la conservación y, principalmente, la aplicación de vacunas a personas sin priorización.
La multa de mayor cuantía, por más de 1.362 millones de pesos, se impuso a Biledis Varela de Luque, gerente de la Clínica Oriental del Caribe, IPS ubicada en el municipio de Soledad (Atlántico) en la que, tras previas labores de inspección y vigilancia, se demostró que la institución no prestaba servicios de salud desde octubre de 2019, pero en abril de 2021 gestionó, postuló y priorizó la vacunación de 11 personas que no pertenecían al personal de primera línea, entre ellas la mencionada representante legal.
En el proceso adelantado por la Delegatura de Investigaciones Administrativas de la Supersalud, se pudo constatar que al interior de la Clínica Oriental del Caribe se hizo una indebida priorización de su personal al hacer pasar en calidad de talento humano en salud a personas que no lo eran.
Esta sanción en particular fue calificada a título de dolo por la gravedad de los hechos y la intención de la gerente Biledis Varela de Luque de ocultar situaciones evidentes, como que la clínica se encontraba cerrada y fue reabierta para dar curso a la vacunación irregular de personal no priorizado incluyéndose ella misma.
La segunda sanción, por 363 millones de pesos, recayó sobre la Fundación Oftalmológica de Santander -Foscal-, tras demostrarse que al interior de la institución prestadora no se tuvieron en cuenta los criterios de priorización establecidos por el Ministerio de Salud para la vacunación de la población en la primera etapa, ello, al suministrar en febrero de 2021 la dosis del biológico a un cirujano plástico.
En este caso, el proceso de investigación de la Supersalud evidenció también que la Foscal suministró el servicio de vacunación en un establecimiento que no contaba con autorización para ello como lo era la sede de la clínica Fosunab, que no se encontraba habilitada para la prestación de dicho servicio.
En ese sentido, se estableció que la IPS desatendió los procedimientos, quebrantó la priorización determinada y, adicionalmente, no respondió oportunamente a los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Superintendencia Nacional de Salud con ocasión de la mencionada irregularidad.
Otras sanciones
Asimismo, la Superintendencia Nacional de Salud sancionó a la ESE Departamental del Meta Solución Salud, con una multa superior a los 180 millones de pesos, por incumplir con las obligaciones de almacenamiento, custodia y conservación de las vacunas contra el Covid-19.
Durante la investigación, se determinó que en marzo de 2021 la institución asistencial extravió un vial correspondiente al biológico Sinovac en el Centro de Atención de Mapiripán.
De otro lado, la Superintendencia sancionó a José Rafael Domínguez Ayala, gerente de la ESE Fray Luis de León, de Plato (Magdalena), con una multa cercana a los 50 millones de pesos, tras no realizar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento a la normatividad del Plan Nacional de Vacunación.
En este caso la decisión se fundamentó en hallazgos asociados a la falta de condiciones mínimas para garantizar la cadena de frío para conservación de biológico, incumplimiento en el manejo de residuos hospitalarios, falencias en el agendamiento de citas para la vacunación e inadecuada priorización de nueve personas para la etapa 1 para la aplicación del biológico.
En este sentido, se encontró que el representante legal realizó un inadecuado proceso de priorización, caracterizando de manera irregular a personal administrativo y de mantenimiento que no se encontraba en una exposición permanente, intensa y directa al virus y privilegiando a personas sin el requisito de edad (60 años).
La Delegatura para Investigaciones Administrativas pudo demostrar que Domínguez Ayala también desconoció los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación al no realizar las acciones necesarias para monitorear la productividad, el rendimiento de los vacunadores y el cumplimiento de las metas de vacunación.
Por último, se demostró que el sancionado omitió su deber de reportar información con la calidad exigida en la normatividad vigente.
Las anteriores decisiones constan en las resoluciones 2021710000017732-6, 2021720000017719-6, 2021720000017700-6, 2021720000017699-6, y contra estas proceden los recursos de reposición y apelación.
En la actualidad, bajo a lupa de la Supersalud continúan otros 23 procesos de investigación por irregularidades en el cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación.