“Mi derecho termina donde comienza el de los demás”, una frase que debería funcionar como reguladora, pero que, traída a la realidad en el municipio de Soledad, parece no aplicarse en materia urbanística.
Tal como lo ha denunciado el abogado Ronald López apoderado de la señora Miriam Graciela Torres Amesquita y Julián Alberto Cuza Uribe, con relación a una obra que se viene adelantando en la carrera 22B No. 26-107 en el Barrio Centenario de Soledad, la cual perjudica la sana convivencia, tranquilidad y estructura de los predios colindantes en la carrera 22B No. 26-113 el inmueble ubicado en la carrera 22B No. 26-97 (propiedad de los demandantes).
Acorde a lo manifestado por el abogado López, se trata de una obra en construcción a cargo de la firma Cer House Negocios Inmobiliarios S.A.S, cuyo arquitecto responsable es Juan Vargas, quienes para tal fin tramitaron el respectivo licencia urbanística para tres pisos, misma que fue concedida, sin embargo, posteriormente los demandantes y colindantes al predio en mención, observaron que la obra que debía ser de tres pisos comenzaba a construir un cuarto nivel, sin haber pedido permiso a la Curaduría Urbana Número Dos de Soledad, donde apenas una solicitud de modificación en la construcción que implicaba agregar un piso más (cuarto piso) a la obra adelantada.
Como quiera que, en este tipo de situaciones, los más preocupados son los dueños de predios habitacionales ocupados y colindantes que para este caso son los Julián Alberto Cuza Uribe y Miriam Graciela Torres Amesquita, como vecinos desconocen si las bases de la estructura son las adecuadas para soportar una edificación de cuatro pisos, cuando inicialmente los permisos habían sido pedidos y concedidos para una estructura de tres niveles. De tal manera que ambos demandantes decidieron presentar una queja ante la Curaduría Número Dos de Soledad, recibiendo como respuesta que NO era competente de ello, dando un plazo para que se pronuncien con relación a la licencia de modificación que habían presentado para los cuatro pisos.
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Anexo 1 Tutela Ronald Lopez vs Edumas by David Awad on Scribd
Anexo 2 Tutela Ronald Lopez vs Edumas by David Awad on Scribd
Los afectados presentaron ante la curaduría se presentaron unas objeciones y observaciones dentro de los cinco días previstos por la ley, pero en dicha solicitud los constructores muy a pesar de continuar construyendo el cuarto piso, por no haber colocado el aviso, desistieron de la solicitud y la curaduría urbana ordenó archivar el archivo. Sin embargo, a la fecha están terminando el cuarto piso sin contar con la licencia urbanística respectiva.
No parando allí y buscando otros recursos ante las entidades de control, el señor Julián Cuza y Miriam Torres acudieron al Edumas con una queja como entidad de control urbano.
De la queja inicialmente presentada ante el EDUMAS, la entidad no se pronunció y guardó silencio absoluto. Solo hasta cuando se presentó la segunda queja a través del abogado apoderado Dr. Ronald López, quien pidió iniciar una actuación administrativa dentro del marco legal y que a su vez ordene sea suspendida la obra por no contar una licencia urbanística, a lo que el Edumas se limitó a realizar una visita a la obra en referencia y pasados dos días, respondió que en efecto, halló una obra de cuatro pisos, en la que el arquitecto responsable y encargado de la obra, Juan Vargas presentó una licencia urbanística concedida para tres pisos, explicando que la solicitud de modificación para un cuarto piso estaba en trámite, esto, sin mencionar que ya la Curaduría Urbana No. 2 de Soledad había archivado el expediente, lo cual deja en evidencia la falacia la constructora Cer House Negocios Inmobiliarios S.A.S al conocerse lo determinado.
Lo único cierto es que con el pasar de los días, la obra sigue en marcha sin mayores inconvenientes en relación a los entes encargados de control urbano, afectando a los vecinos colindantes con daños en sus viviendas los techos con las láminas de Eternit y el espacio público que Edumas se había comprometido en la visita a recuperar y no lo hizo.
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En vista al desarrollo del proceso y las actuaciones tanto de la Curaduría y Edumas, el abogado López volvió a escribir recordando que se debía iniciar una actuación administrativa para investigar este último, y solo la respuesta fue que encontraron invasión del espacio público de una obra que no contaba con licencia.
Como los accionados son la Sugerencia de Desarrollo Urbano de Edumas y Curaduría Urbana, el abogado de los denunciantes requirió que se vincularan a Cer House Negocios Inmobiliarios S.A.S como constructora, al despacho de la Alcaldía de Soledad, Defensoría del Pueblo, Planeación y Secretaría de Gobierno.
Posteriormente la Curaduría ordena que se oficie a Gobierno para que tome controles sobre los daños materiales causados a las viviendas colindantes con la obra en ejecución.
En ese orden de ideas, manifiesta el abogado López que “Si la curaduría urbana evidenció la falta de licencia para una obra de cuatro pisos, debía informar a control urbano para que se procediera a la suspensión de la obra, pero en una salida salomónica, prefirió oficiar al gobierno para que evaluara los daños”.
“El recurso de tutela va encaminada amparada por violación al debido proceso, donde no se ha iniciado una acción administrativa como tal, dando muestra por el contrario de estar dándole manejo a una obra sin licencia, pasando por alto los derechos fundamentales del señor Julián Alberto Cuza Uribe y Miriam Graciela Torres Amesquita”, señaló el Dr. López.
¿Por qué no se ha procedido a la suspensión provisional de la obra si no cuenta con una licencia, ni una solicitud de ampliación o modificación, dado que la misma fue archivada por la orden de la misma curaduría?
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La acción de tutela impetrada por los demandantes correspondió en reparto ante el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples del Municipio de Soledad, siendo admitida la semana anterior, restando 10 días para que se dicte sentencia constitucional de primera instancia, toda vez que Edumas vulneró el derecho al no iniciar la actuación administrativa acorde a la petición normada por la ley, más allá de una simple visita como respuesta peticionaria.
Por otro lado, la tutela contra la Curaduría se presenta al no realizar bien su trabajo, bajo una conducta omisiva ya que tenía conocimiento de la inexistencia de un permiso urbanístico para la modificación y autorización de un cuarto piso, para lo cual en su momento debió ordenar y oficiar al Edumas la irregularidad para que esta ejerciera el respectivo control urbano, lo cual nunca se hizo y en su defecto ofició al Gobierno para que evaluara los daños materiales a los predios colindantes demandantes en este proceso.
Por ahora sigue la obra el cuarto y quien sabe cuantos pisos más se harán en el municipio sin un verdadero control urbanos, pasando por alto el derecho constitucional.